A/HRC/RES/55/8
más dificultades para acceder a servicios sanitarios de calidad en forma oportuna, lo que
repercute en sus derechos humanos,
Expresando preocupación por los impactos adversos del cambio climático en todas
las personas con discapacidad, en especial en las personas con múltiples factores de
vulnerabilidad, como las mujeres y las niñas con discapacidad, las personas que viven en
pequeños Estados insulares en desarrollo y las personas que viven en contextos de pobreza y
conflicto, y poniendo de relieve la necesidad de que los Estados adopten y apoyen medidas
adecuadas para atender sus necesidades específicas y para asegurar su participación y
liderazgo en la planificación de la respuesta a los desastres en situaciones de emergencia y
evacuaciones, la respuesta de emergencia humanitaria y los servicios de atención de la salud,
Reafirmando la necesidad de incorporar perspectivas de género y de edad y de adoptar
medidas que sean inclusivas de la discapacidad para hacer frente a las formas múltiples,
agravadas e interseccionales de discriminación, incluidos el capacitismo y el edadismo, en
todos los esfuerzos por promover la igualdad de género y el disfrute pleno y en condiciones
de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas
con discapacidad,
Recordando los principios generales consagrados en la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, a saber, la no discriminación, la participación e
inclusión plenas y efectivas en la sociedad, el respeto por la diferencia y la aceptación de las
personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas, la autonomía
individual y la independencia de las personas con discapacidad, la igualdad de género, y el
respeto a la evolución de las facultades de los niños con discapacidad,
Recordando también que el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad obliga a los Estados partes a reconocer el derecho en igualdad de
condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones
iguales a las de las demás, y a adoptar medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno
goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación
en la comunidad, asegurando en especial que las instalaciones y los servicios comunitarios
para la población en general estén a disposición, en igualdad de condiciones, de las personas
con discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades,
Observando que las tecnologías de apoyo, tanto digitales como no digitales, pueden
propiciar y promover la inclusión, la participación y la implicación de las personas con
discapacidad en todas las esferas de la sociedad, incluidas las esferas política, económica y
social,
Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre
los Derechos del Niño, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación Racial y todos los demás instrumentos internacionales de derechos
humanos pertinentes,
Teniendo en cuenta que los sistemas de apoyo y cuidados basados en los derechos
humanos, lo cual comprende las políticas, personas, productos y servicios inclusivos de la
discapacidad, son indispensables para que las personas con discapacidad puedan participar
de forma plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás, vivir con
dignidad, autonomía e independencia, y vivir en forma independiente en la comunidad, como
se establece en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
Observando que el “apoyo” comprende una amplia gama de intervenciones de
carácter oficial y oficioso, incluidos trabajo no remunerado, productos, servicios e
infraestructuras de apoyo, y permite a las personas con discapacidad realizar actividades
cotidianas y participar activamente en su comunidad ejerciendo su capacidad de elección,
control, acción, autonomía e independencia,
Preocupado porque algunos modelos tradicionales de cuidados, que no se basan en
los derechos humanos, han hecho de las personas con discapacidad receptores pasivos de la
asistencia, sin capacidad de acción, lo que ha conducido a una pérdida de autonomía, al
desempoderamiento económico y a la segregación y el aislamiento del resto de la comunidad
o de las familias, porque estos modelos pueden propiciar actitudes y prácticas paternalistas
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GE.24-06215