CRPD/C/GC/8 proporcionar a las personas con discapacidad información accesible sobre las nuevas tecnologías desarrolladas en virtud de la obligación de facilitar. 62. A fin de cumplir con la obligación de promover el derecho de las personas con discapacidad al trabajo y al empleo, los Estados partes deben adoptar medidas para que se realicen campañas adecuadas de educación, información y toma de conciencia, que incorporen la perspectiva de género, tanto en el sector privado como en el público. Las campañas de toma de conciencia deberían estar orientadas a los empleadores y empleados del sector privado y público, a los encargados de la contratación y las agencias de empleo, y al público en general, y realizarse en los idiomas pertinentes y en formatos accesibles para las personas con discapacidad. B. Obligaciones fundamentales 63. Los Estados partes tienen una obligación fundamental mínima e inmediata de asegurar la satisfacción de por lo menos niveles esenciales del derecho de las personas con discapacidad al trabajo y al empleo52. En el contexto del artículo 27, esta obligación fundamental incluye la obligación de garantizar la no discriminación y la igualdad de protección del empleo53. 64. En su jurisprudencia sobre el artículo 5 de la Convención, el Comité ha establecido las medidas inmediatas que los Estados partes deben adoptar para lograr la igualdad de hecho y garantizar la no discriminación por motivos de discapacidad en relación con el derecho al trabajo y al empleo54. En particular, a fin de asegurar la realización de ajustes razonables de conformidad con los artículos 5, párrafo 3, y 27, párrafo 1 i), y para lograr o acelerar la igualdad de hecho en el trabajo y el empleo de conformidad con el artículo 5, párrafo 4, los Estados partes deberían: a) Facilitar la transición de las personas con discapacidad desde los entornos de trabajo segregados y apoyar su participación en el mercado de trabajo abierto, a la vez que velan por la aplicabilidad inmediata de los derechos laborales a los entornos de empleo segregados; b) Promover el derecho al empleo con apoyo, lo cual comprende la asistencia para trabajar, el acompañamiento laboral y los programas de cualificación profesional, proteger los derechos de los trabajadores con discapacidad y garantizar el derecho de los trabajadores a la libre elección del empleo; c) Velar por que las personas con discapacidad reciban una remuneración no inferior al salario mínimo y que no pierdan las prestaciones por discapacidad cuando empiecen a trabajar; d) Reconocer expresamente que la denegación de ajustes razonables constituye discriminación y prohibir la discriminación múltiple e interseccional y el acoso; e) Asegurar una transición adecuada de las personas con discapacidad hacia el empleo o fuera de este de forma no discriminatoria, así como un acceso equitativo y efectivo a las prestaciones y los derechos, como los relativos a la jubilación o el desempleo, que no deben ser vulnerados en caso de exclusión del empleo de modo que exacerben aún más la situación de exclusión; f) Fomentar el trabajo en entornos laborales inclusivos, accesibles, seguros y saludables en los sectores público y privado, lo que comprende el acceso a instalaciones sanitarias adecuadas; g) Asegurar que las personas con discapacidad gocen de igualdad de oportunidades en materia de promoción profesional mediante reuniones de evaluación 52 53 54 GE.22-16259 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observación general núm. 3 (1990), párr. 10. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observación general núm. 18 (2005), párr. 31. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, observación general núm. 6 (2018), párr. 67. 15

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