CRPD/C/GC/8 y administradas democráticamente, pueden no ser consideradas empleo segregado si ofrecen unas condiciones de trabajo justas y favorables en igualdad de condiciones con los demás. B. Prohibición de la discriminación por motivos de discapacidad (art. 27, párr. 1 a)) 16. La no discriminación y la igualdad son obligaciones fundamentales en virtud del artículo 27, se extienden a las acciones de terceros, como el sector empresarial11, y se aplican a lo largo de todo el ciclo de empleo, que comprende la selección, la contratación y el empleo, la permanencia en el empleo, los programas de formación y la promoción profesional, así como la búsqueda y la solicitud de empleo y la separación del mismo. El Comité ha señalado en su jurisprudencia que, para lograr la igualdad de hecho de conformidad con la Convención, los Estados partes deben velar por que no haya discriminación por motivos de discapacidad en relación con el trabajo y el empleo12. La práctica internacional en materia de derechos humanos distingue varias formas de discriminación, que pueden darse de forma individual o simultánea: la discriminación directa, la discriminación indirecta, la denegación de ajustes razonables, el acoso y la discriminación por asociación. 17. La discriminación directa se produce cuando las personas con discapacidad reciben un trato menos favorable que otras personas por alguna razón relacionada con la deficiencia que presentan. Un ejemplo sería un empleador del sector público que excluya a una persona con discapacidad para un empleo porque da por sentado que esta será incapaz de realizar el trabajo13. 18. La discriminación indirecta hace referencia a la aplicación de leyes, políticas o prácticas que parecen neutras, pero perjudican a las personas con discapacidad. Se produce cuando una oportunidad excluye a las personas con discapacidad porque la formulación de la oportunidad no tiene en cuenta su situación y, en consecuencia, no pueden beneficiarse de ella. Por ejemplo, si la única forma de acceder a un edificio público para una entrevista de trabajo es por unas escaleras, los candidatos que utilizan una silla de ruedas estarán en una situación de desigualdad por no poder entrar en él14. La prohibición de la discriminación indirecta lleva implícita la obligación permanente de garantizar la accesibilidad mediante el diseño universal en todas las situaciones. 19. La denegación de ajustes razonables se manifiesta cuando no se efectúan o proporcionan las modificaciones, las adaptaciones o el apoyo necesarios y adecuados (que no impongan una carga desproporcionada o indebida). Los ajustes razonables son las modificaciones, las adaptaciones y el apoyo que se requieren para garantizar el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de un derecho humano o una libertad fundamental15. Por ejemplo, a un empleado del sector público con una deficiencia visual al que no se le proporciona el equipo adecuado para realizar las tareas que le han sido asignadas, por ejemplo, un magnificador de pantalla para el ordenador, se le ha denegado un ajuste razonable. Otros ejemplos de ajustes razonables son tomar medidas para que la información sea accesible para una persona con discapacidad, modificar los equipos, permitir el teletrabajo, garantizar la presencia de un intérprete en las reuniones, reorganizar las actividades, reprogramar las tareas o proporcionar personal de apoyo16. Para que puedan considerarse un ajuste razonable, los cambios deben negociarse con el interesado. La obligación de realizar ajustes razonables es aplicable desde el momento en que se recibe una solicitud de ajustes o se observa que existe una necesidad17. El Comité subraya que la obligación de realizar ajustes razonables es diferente de la obligación de garantizar la accesibilidad, que se deriva de la prohibición de la discriminación indirecta y se establece en 11 12 13 14 15 16 17 GE.22-16259 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observación general núm. 24 (2017), párr. 7. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, observación general núm. 6 (2018), párr. 67. Ibid., párr. 18 a). Ibid., párr. 18 b). Ibid., párr. 18 c). Ibid., párr. 23. Ibid., párr. 24 b). 5

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