A/RES/56/24
vi) La participación, tan pronto como sea apropiado, de todos los Estados
poseedores de armas nucleares en un proceso que conduzca a la eliminación
total de sus armas nucleares;
h)
La reafirmación de que el objetivo último de los esfuerzos que llevan a
cabo los Estados en el proceso de desarme es el desarme general y completo bajo un
control internacional efectivo;
4.
Reconoce que el logro de un mundo libre de armas nucleares exigirá que
los Estados poseedores de armas nucleares adopten nuevas medidas, en particular
mayores reducciones de los arsenales nucleares, en un proceso que persiga la
eliminación de esas armas;
5.
Invita a los Estados poseedores de armas nucleares a que mantengan a los
Estados Miembros de las Naciones Unidas debidamente informados de los avances
logrados o de las medidas adoptadas para lograr el desarme nuclear;
6.
Subraya la importancia de que tenga éxito la Conferencia de las Partes
del Año 2005 encargada del examen del Tratado sobre la no proliferación de las
armas nucleares, habida cuenta de que la primera reunión del Comité Preparatorio se
ha de celebrar en 2002;
7.
Acoge con beneplácito las medidas que se están tomando para
desmantelar las armas nucleares, toma nota de la importancia de una gestión segura
y eficaz del material fisionable resultante, y exhorta a todos los Estados poseedores
de armas nucleares a que sometan lo antes posible a la verificación del Organismo
Internacional de Energía Atómica u otro mecanismo internacional pertinente de
verificación el material fisionable que cada uno de ellos haya determinado que ya no
es necesario para fines militares, y a que adopten medidas para que ese material se
utilice con fines pacíficos de forma que quede permanentemente al margen de los
programas militares;
8.
Destaca la importancia de que se siga desarrollando la capacidad de
verificación, incluidas las salvaguardias del Organismo Internacional de Energía
Atómica, que será necesaria para ofrecer garantías de cumplimiento de los acuerdos
sobre desarme nuclear con miras al logro y al mantenimiento de un mundo libre de
armas nucleares;
9.
Exhorta a todos los Estados a que redoblen sus esfuerzos por impedir y
detener la proliferación de las armas nucleares y otras armas de destrucción en
masa, confirmando y fortaleciendo, de ser necesario, su política de no exportar
equipos, materiales o tecnologías que puedan contribuir a la proliferación de esas
armas, velando por que esa política no contravenga las obligaciones contraídas por
los Estados en virtud del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares;
10. Exhorta también a todos los Estados a que mantengan las normas más
elevadas posibles de seguridad, control efectivo y protección física de todos los
materiales que pudieran contribuir a la proliferación de las armas nucleares y otras
armas de destrucción en masa con el fin, entre otras cosas, de impedir que esos
materiales caigan en manos de terroristas;
11. Acoge con beneplácito la aprobación y subraya la importancia de la
resolución GC(45)/RES/13 33, aprobada en la Conferencia General del Organismo
Internacional de Energía Atómica, el 21 de septiembre de 2001, en que se
recomienda que el Director General del Organismo Internacional de Energía
Atómica, su Junta de Gobernadores y los Estados miembros sigan considerando la
aplicación de los elementos del plan de acción que figuran en la resolución
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