A/RES/56/24 vi) La participación, tan pronto como sea apropiado, de todos los Estados poseedores de armas nucleares en un proceso que conduzca a la eliminación total de sus armas nucleares; h) La reafirmación de que el objetivo último de los esfuerzos que llevan a cabo los Estados en el proceso de desarme es el desarme general y completo bajo un control internacional efectivo; 4. Reconoce que el logro de un mundo libre de armas nucleares exigirá que los Estados poseedores de armas nucleares adopten nuevas medidas, en particular mayores reducciones de los arsenales nucleares, en un proceso que persiga la eliminación de esas armas; 5. Invita a los Estados poseedores de armas nucleares a que mantengan a los Estados Miembros de las Naciones Unidas debidamente informados de los avances logrados o de las medidas adoptadas para lograr el desarme nuclear; 6. Subraya la importancia de que tenga éxito la Conferencia de las Partes del Año 2005 encargada del examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, habida cuenta de que la primera reunión del Comité Preparatorio se ha de celebrar en 2002; 7. Acoge con beneplácito las medidas que se están tomando para desmantelar las armas nucleares, toma nota de la importancia de una gestión segura y eficaz del material fisionable resultante, y exhorta a todos los Estados poseedores de armas nucleares a que sometan lo antes posible a la verificación del Organismo Internacional de Energía Atómica u otro mecanismo internacional pertinente de verificación el material fisionable que cada uno de ellos haya determinado que ya no es necesario para fines militares, y a que adopten medidas para que ese material se utilice con fines pacíficos de forma que quede permanentemente al margen de los programas militares; 8. Destaca la importancia de que se siga desarrollando la capacidad de verificación, incluidas las salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica, que será necesaria para ofrecer garantías de cumplimiento de los acuerdos sobre desarme nuclear con miras al logro y al mantenimiento de un mundo libre de armas nucleares; 9. Exhorta a todos los Estados a que redoblen sus esfuerzos por impedir y detener la proliferación de las armas nucleares y otras armas de destrucción en masa, confirmando y fortaleciendo, de ser necesario, su política de no exportar equipos, materiales o tecnologías que puedan contribuir a la proliferación de esas armas, velando por que esa política no contravenga las obligaciones contraídas por los Estados en virtud del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares; 10. Exhorta también a todos los Estados a que mantengan las normas más elevadas posibles de seguridad, control efectivo y protección física de todos los materiales que pudieran contribuir a la proliferación de las armas nucleares y otras armas de destrucción en masa con el fin, entre otras cosas, de impedir que esos materiales caigan en manos de terroristas; 11. Acoge con beneplácito la aprobación y subraya la importancia de la resolución GC(45)/RES/13 33, aprobada en la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica, el 21 de septiembre de 2001, en que se recomienda que el Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica, su Junta de Gobernadores y los Estados miembros sigan considerando la aplicación de los elementos del plan de acción que figuran en la resolución 23

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