A/RES/56/24
a)
La importancia y urgencia de la firma y ratificación, sin demora ni
condiciones y de conformidad con los procesos constitucionales del Tratado de
prohibición completa de los ensayos nucleares, para lograr su pronta entrada en
vigor y de una moratoria de las explosiones de ensayos nucleares o de cualesquiera
otras explosiones nucleares en espera de la entrada en vigor del Tratado;
b)
El establecimiento de un comité especial de la Conferencia de Desarme,
lo antes posible durante su período de sesiones de 2002, encargado de negociar un
tratado no discriminatorio, multilateral e internacional y efectivamente verificable
por el que se prohíba la producción de material fisionable para armas nucleares u
otros artefactos explosivos nucleares, de conformidad con el informe del
Coordinador Especial de 1995 26 y el mandato que allí figura, teniendo en
cuenta tanto los objetivos del desarme nuclear como los de la no proliferación, con
miras a concluir el Tratado en un plazo de cinco años y, hasta tanto entre en vigor,
la declaración de una moratoria de la producción de material fisionable para armas
nucleares;
c)
El establecimiento de un órgano subsidiario apropiado de la Conferencia
de Desarme, lo antes posible durante su período de sesiones en 2002, en el
contexto del establecimiento de un programa de trabajo, con el mandato de ocuparse
del desarme nuclear;
d)
La aplicación del principio de irreversibilidad al desarme nuclear, y a las
medidas de limitación y reducción de las armas nucleares y otras armas conexas;
e)
Un compromiso inequívoco de los Estados poseedores de armas
nucleares, como se convino en la Conferencia de las Partes del Año 2000 encargada
del examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, de lograr la
total eliminación de sus arsenales nucleares, con miras al desarme nuclear, al que
están obligados todos los Estados partes en el Tratado sobre la no proliferación de
las armas nucleares en virtud del artículo VI del Tratado;
f)
Grandes reducciones por la Federación de Rusia y los Estados Unidos de
América de sus arsenales de armas estratégicas ofensivas, al mismo tiempo que se
concede gran importancia a los tratados multilaterales vigentes, con miras a
mantener y reforzar la estabilidad estratégica y la seguridad internacional;
g)
La adopción por todos los Estados poseedores de armas nucleares de
medidas que conduzcan al desarme nuclear de forma que se promueva la estabilidad
internacional, sobre la base del principio de la seguridad sin menoscabo para todos:
i)
La adopción de nuevas medidas por todos los Estados poseedores de
armas nucleares para reducir sus arsenales nucleares unilateralmente;
ii) Un aumento de la transparencia por parte de los Estados poseedores de
armas nucleares, con respecto a su capacidad en materia de armas nucleares y
la aplicación de acuerdos en cumplimiento del artículo VI del Tratado y en
calidad de medidas voluntarias de fomento de la confianza para sustentar
nuevos progresos en materia de desarme nuclear;
iii) Nuevas reducciones de las armas nucleares no estratégicas, sobre la base
de iniciativas unilaterales y como parte del proceso de desarme y reducción de
las armas nucleares;
iv) La adopción de medidas concretas convenidas para seguir reduciendo el
estado operacional de los sistemas de armas nucleares;
v)
La reducción del papel de las armas nucleares en las políticas de
seguridad a fin de disminuir el riesgo de que esas armas lleguen a utilizarse y
de facilitar el proceso de su eliminación total;
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