A/HRC/RES/38/1
Recordando que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e
interdependientes y están relacionados entre sí, que la igualdad de género debe promoverse
de manera integral y sistemática y que la persistencia de la discriminación en el seno de la
familia y la sociedad tiene un efecto perjudicial sobre el disfrute en condiciones de igualdad
por las mujeres y las niñas de los derechos humanos en todos los aspectos de la vida, y
afirmando que ningún Estado puede permanecer indiferente ante las violaciones de los
derechos humanos cometidas en cualquier parte del mundo,
Reafirmando los derechos económicos y sociales de las mujeres y las niñas, y
poniendo de relieve el destacado papel que las mujeres desempeñan en el desarrollo
económico y en la erradicación de la pobreza y que para lograr un desarrollo sostenible son
imprescindibles el empoderamiento económico y la independencia de la mujer y la igualdad
de los derechos económicos de las mujeres y los hombres y, en su caso, de las niñas y los
niños a los recursos económicos y productivos, lo que incluye la posesión y el control de
las tierras, los recursos naturales y otro tipo de recursos productivos, la propiedad, las
herencias y los servicios financieros, como la microfinanciación, la igualdad de
oportunidades de empleo pleno y productivo y trabajo decente para la mujer, el principio de
igual salario por trabajo igual o de igual valor, el asesoramiento y el apoyo jurídicos, la
formación profesional, los mercados y la tecnología de la información y las
comunicaciones, así como la eliminación de las barreras a la participación plena, igualitaria
y efectiva de las mujeres en la economía local, nacional e internacional,
Poniendo de relieve la importancia que tiene para la consecución de la Agenda 2030
que las mujeres y las niñas tengan acceso a la justicia y que se fomenten unos sistemas de
justicia eficaces que promuevan y hagan efectivas la igualdad de derechos y oportunidades
de las mujeres y las niñas y su participación plena, igualitaria y efectiva,
Reconociendo la contribución de las familias al desarrollo sostenible, y consciente
de los beneficios derivados de la ejecución de políticas orientadas a las familias que tienen
por objeto, entre otros fines, eliminar la pobreza, protegerlas de la violencia, la exclusión y
la separación involuntaria y lograr la igualdad de género y el empoderamiento de todas las
mujeres y las niñas, la plena participación de la mujer en la sociedad, el equilibrio entre la
vida familiar y el trabajo y la autosuficiencia de la unidad familiar, y del hecho de que el
reparto equitativo de las responsabilidades familiares crea un entorno propicio para el
empoderamiento de todas las mujeres y las niñas,
Profundamente preocupado porque la discriminación contra las mujeres y las niñas
persiste en todas las culturas, si bien su nivel de intensidad y su repercusión varían de unas
a otras1, porque en todo el mundo muchas mujeres y niñas, en particular las que tienen una
discapacidad y las que están marginadas o se encuentran en situación de vulnerabilidad, se
enfrentan a formas múltiples e interseccionales de discriminación y siguen estando
sometidas a leyes, políticas y prácticas nocivas discriminatorias, como la mutilación genital
femenina y los matrimonios infantiles, precoces y forzados, entre otras, y porque no se ha
logrado la igualdad de jure ni de facto,
Lamentando que se empleen justificaciones falaces basadas en la tradición o en
interpretaciones culturales o religiosas que son contrarias a la obligación internacional de
eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas para impedir que
estas ocupen una posición de igualdad en la sociedad y en la familia o tengan un control
total sobre su cuerpo y su integridad personal,
Expresando preocupación por las persistentes brechas entre los géneros y el
incremento de la segregación del mercado laboral por sectores en función del género, que
tiene su origen en la discriminación basada en unas normas sociales patriarcales, lo cual
pone de manifiesto que las mujeres tienen muchas menos oportunidades que los hombres
de participar de manera efectiva en la economía y en los procesos de adopción de
decisiones a todos los niveles y en todos los ámbitos y de ejercer control sobre los activos,
incluidas las tierras, y más probabilidades de estar desempleadas o subempleadas, de
percibir una remuneración inferior por el mismo trabajo o por un trabajo de igual valor y de
realizar trabajos precarios con una protección jurídica y social limitada, y que las mujeres y
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Véase A/HRC/38/46.
GE.18-11644