A/HRC/RES/38/1 las niñas se ocupan de una parte desproporcionada de las labores de atención a personas dependientes y el trabajo doméstico no remunerados, Destacando la necesidad de promover el derecho de las mujeres al trabajo y su participación plena, igualitaria y efectiva en la economía y en los procesos de adopción de decisiones a todos los niveles y en todos los ámbitos, garantizando su acceso a los recursos económicos, incluidos las tierras y los recursos naturales, y el principio de igual salario por trabajo igual o de igual valor, una remuneración digna de las labores de atención a personas dependientes y el trabajo doméstico con protecciones sociales y unas condiciones de trabajo seguras, y de formular y promover políticas que faciliten la conciliación y el reparto equitativo de las responsabilidades laborales y familiares entre mujeres y hombres, Reconociendo que el derecho al trabajo y a unas condiciones laborales equitativas y satisfactorias y el derecho a la no discriminación y la igualdad de género, junto con el derecho a la salud sexual y reproductiva, requieren también que los Estados velen por el empleo con protección de la maternidad y licencia parental para los trabajadores, incluidos los trabajadores en situaciones vulnerables, así como protección contra el acoso sexual en el lugar de trabajo y la prohibición de la discriminación por razón del embarazo, el parto, la paternidad o la maternidad, Expresando profunda preocupación por la reacción en contra de los avances realizados por los Estados, las organizaciones internacionales y regionales y la sociedad civil, incluidas las organizaciones comunitarias y de mujeres, los grupos feministas, las defensoras de los derechos humanos, los sindicatos y las organizaciones dirigidas por jóvenes y de niñas en aras del respeto, la protección y el disfrute de todos los derechos humanos, y reconociendo que esos retrocesos pueden estar vinculados a la crisis económica y la desigualdad, los grupos de presión de carácter regresivo y las interpretaciones políticas o religiosas que se oponen a la lucha por la igualdad de derechos de las mujeres y las niñas, Reconociendo las diferentes necesidades de las mujeres y las niñas en función de su edad y de las distintas etapas de la vida, así como los diversos cuadros de discriminación de que son objeto en su día a día, Reconociendo también que la discriminación contra las mujeres y las niñas está inherentemente vinculada a estereotipos de género profundamente arraigados, que las actitudes, comportamientos, normas, percepciones, costumbres y prácticas nocivas de carácter discriminatorio, como la mutilación genital femenina y los matrimonios infantiles, precoces y forzados, tienen implicaciones negativas directas para la condición y el trato de las mujeres y las niñas, y que los entornos con sesgo de género fomentan la impunidad e impiden la aplicación de marcos legislativos y normativos que garanticen la igualdad de género y prohíban la discriminación contra las mujeres y las niñas, Condenando enérgicamente la discriminación y la violencia de género contra las mujeres y las niñas en todas sus formas, tanto en entornos digitales como en medios no electrónicos, en los espacios públicos y privados, como el hostigamiento, el acoso sexual y en línea, la violencia doméstica, incluida la violencia infligida por la pareja o la expareja, el acoso criminal y la violencia “por motivos de honor”, y reconociendo que todas ellas constituyen violaciones o abusos contra los derechos humanos de las mujeres y las niñas y son una manifestación de la desigualdad de género y uno de los principales obstáculos al logro del empoderamiento económico, la independencia y el desarrollo social y económico de la mujer, lo que conlleva costos a corto y largo plazo para la sociedad y las personas, Reconociendo la importancia de las normas de la Organización Internacional del Trabajo relativas al logro de la efectividad del derecho de la mujer al trabajo y de sus derechos en el lugar de trabajo, que son fundamentales para el empoderamiento económico de la mujer, y acogiendo con beneplácito la labor llevada a cabo por esa Organización con miras a elaborar un convenio y una recomendación sobre la violencia y el acoso en el lugar de trabajo, Reafirmando que el pleno disfrute de todos los derechos humanos por las mujeres incluye su derecho a ejercer el control y decidir de manera libre y responsable sobre las cuestiones relacionadas con su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva, sin coacción, discriminación ni violencia, y que las relaciones en pie de igualdad en lo que GE.18-11644 3

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