A/HRC/RES/38/1
concierne a las relaciones sexuales y la reproducción, incluido el pleno respeto de la
dignidad, la integridad y la autonomía física de la persona, exigen respeto mutuo,
consentimiento y responsabilidad compartida respecto de la conducta sexual y sus
consecuencias,
Reconociendo las importantes contribuciones de la sociedad civil, incluidos las
organizaciones comunitarias y de mujeres, los grupos feministas, las defensoras de los
derechos humanos, los sindicatos y las organizaciones dirigidas por jóvenes y de niñas, a la
promoción del empoderamiento económico de las mujeres y las niñas y el respeto de su
derecho a un trabajo decente y a la educación, y reconociendo también la importancia de
colaborar de forma abierta, inclusiva y transparente con la sociedad civil en la adopción de
medidas destinadas a fomentar la igualdad sustantiva en el empoderamiento de las mujeres
y las niñas,
1.
Exhorta a los Estados a que:
a)
Ratifiquen la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer o se adhieran a ella, y consideren la posibilidad de ratificar
el Protocolo Facultativo de la Convención o adherirse a él con carácter particularmente
prioritario;
b)
Limiten el alcance de eventuales reservas y las formulen de la manera más
precisa y restringida posible a fin de asegurarse de que ninguna de ellas sea contraria al
objeto y propósito de la Convención;
c)
Apliquen la Convención mediante las leyes, reglamentos, políticas y
programas apropiados;
d)
Cooperen plenamente con el Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer y otros órganos creados en virtud de tratados de derechos
humanos y lleven a la práctica sus recomendaciones, según proceda;
2.
Toma nota de la labor realizada por el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de
la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica, incluido su informe 2, y
exhorta a los Estados a que tomen medidas para fomentar las reformas que se estimen
convenientes y aplicar marcos jurídicos y políticas a fin de lograr la igualdad de género y
prevenir y eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas,
teniendo en cuenta las buenas prácticas señaladas en el informe y las recomendaciones del
Grupo de Trabajo, así como las formuladas por la Relatora Especial sobre la violencia
contra la mujer, sus causas y consecuencias, otros Estados en el marco del examen
periódico universal y otros mecanismos pertinentes de derechos humanos, con miras a
asegurar que se hagan efectivos los derechos humanos de todas las mujeres y las niñas;
3.
Exhorta a los Estados a que:
a)
Deroguen todas las leyes que penalicen exclusiva o desproporcionadamente
las acciones o el comportamiento de las mujeres y las niñas, así como las leyes y políticas
que las discriminen por cualquier motivo, incluidas las costumbres, tradiciones o
interpretaciones culturales o religiosas que sean contrarias a la obligación internacional de
eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas;
b)
Velen por que sus obligaciones internacionales en materia de igualdad de
género y no discriminación estén incorporadas en todos los niveles de los marcos jurídicos,
entre otros aspectos en lo que se refiere al acceso de las mujeres y las niñas a la justicia, la
reparación y recursos efectivos;
c)
Estudien la posibilidad de revisar todas las leyes propuestas y vigentes
teniendo en cuenta las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos,
adoptando una perspectiva de género y recabando la participación, cuando sea necesaria, de
expertos independientes, instituciones nacionales de derechos humanos, defensoras de los
derechos humanos, organizaciones comunitarias de mujeres y niñas, grupos feministas y
organizaciones dirigidas por jóvenes, así como otras partes interesadas;
2
4
A/HRC/38/46.
GE.18-11644