A/HRC/RES/38/1 concierne a las relaciones sexuales y la reproducción, incluido el pleno respeto de la dignidad, la integridad y la autonomía física de la persona, exigen respeto mutuo, consentimiento y responsabilidad compartida respecto de la conducta sexual y sus consecuencias, Reconociendo las importantes contribuciones de la sociedad civil, incluidos las organizaciones comunitarias y de mujeres, los grupos feministas, las defensoras de los derechos humanos, los sindicatos y las organizaciones dirigidas por jóvenes y de niñas, a la promoción del empoderamiento económico de las mujeres y las niñas y el respeto de su derecho a un trabajo decente y a la educación, y reconociendo también la importancia de colaborar de forma abierta, inclusiva y transparente con la sociedad civil en la adopción de medidas destinadas a fomentar la igualdad sustantiva en el empoderamiento de las mujeres y las niñas, 1. Exhorta a los Estados a que: a) Ratifiquen la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer o se adhieran a ella, y consideren la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención o adherirse a él con carácter particularmente prioritario; b) Limiten el alcance de eventuales reservas y las formulen de la manera más precisa y restringida posible a fin de asegurarse de que ninguna de ellas sea contraria al objeto y propósito de la Convención; c) Apliquen la Convención mediante las leyes, reglamentos, políticas y programas apropiados; d) Cooperen plenamente con el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y otros órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y lleven a la práctica sus recomendaciones, según proceda; 2. Toma nota de la labor realizada por el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica, incluido su informe 2, y exhorta a los Estados a que tomen medidas para fomentar las reformas que se estimen convenientes y aplicar marcos jurídicos y políticas a fin de lograr la igualdad de género y prevenir y eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas, teniendo en cuenta las buenas prácticas señaladas en el informe y las recomendaciones del Grupo de Trabajo, así como las formuladas por la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, otros Estados en el marco del examen periódico universal y otros mecanismos pertinentes de derechos humanos, con miras a asegurar que se hagan efectivos los derechos humanos de todas las mujeres y las niñas; 3. Exhorta a los Estados a que: a) Deroguen todas las leyes que penalicen exclusiva o desproporcionadamente las acciones o el comportamiento de las mujeres y las niñas, así como las leyes y políticas que las discriminen por cualquier motivo, incluidas las costumbres, tradiciones o interpretaciones culturales o religiosas que sean contrarias a la obligación internacional de eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas; b) Velen por que sus obligaciones internacionales en materia de igualdad de género y no discriminación estén incorporadas en todos los niveles de los marcos jurídicos, entre otros aspectos en lo que se refiere al acceso de las mujeres y las niñas a la justicia, la reparación y recursos efectivos; c) Estudien la posibilidad de revisar todas las leyes propuestas y vigentes teniendo en cuenta las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, adoptando una perspectiva de género y recabando la participación, cuando sea necesaria, de expertos independientes, instituciones nacionales de derechos humanos, defensoras de los derechos humanos, organizaciones comunitarias de mujeres y niñas, grupos feministas y organizaciones dirigidas por jóvenes, así como otras partes interesadas; 2 4 A/HRC/38/46. GE.18-11644

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