A/HRC/RES/38/1 d) Se esfuercen por establecer o reforzar unos sistemas de protección social inclusivos que tengan en cuenta el género y fijen unos niveles mínimos, a fin de garantizar el pleno acceso de todas las personas, sin discriminación de ningún tipo, a formas de protección social apropiadas para cada país, y que adopten medidas para aumentar progresivamente el grado de protección, entre otros medios facilitando la transición del trabajo informal al formal; e) Promuevan leyes, reglamentos, políticas y programas que faciliten el empoderamiento económico de todas las mujeres, garanticen el principio de igual salario por trabajo igual o de igual valor y prohíban todas las formas de discriminación, entre otros ámbitos en el lugar de trabajo y en la educación, como la discriminación contra las mujeres y las niñas por razón del embarazo, la maternidad, el estado civil, la edad, la raza o el género, así como la violencia y el acoso contra ellas, incluidos el acoso sexual y el hostigamiento en entornos digitales y en los espacios en línea; 4. Insta a los Estados a que: a) Velen por que las mujeres y las niñas disfruten en condiciones de igualdad de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos mediante la prohibición de todas las formas de discriminación por parte de cualquier tipo de actores, tanto estatales como no estatales, y la adopción de medidas adecuadas para eliminarlas; b) Eliminen las barreras, ya sean políticas, jurídicas, culturales, económicas, institucionales o religiosas, que impiden la participación plena, igualitaria y efectiva de las mujeres en todos los ámbitos y en puestos de liderazgo a todos los niveles de la adopción de decisiones en los sectores público y privado; c) Modifiquen los patrones sociales y culturales de conducta con miras a prevenir y eliminar en las esferas pública y privada los estereotipos patriarcales y de género, las normas, actitudes y comportamientos sociales negativos y las relaciones de poder desiguales que consideran a las mujeres y las niñas subordinadas a los hombres y los niños y subyacen a la discriminación y la violencia contra las mujeres y las niñas y las perpetúan; d) Promuevan la igualdad de género y los derechos de las mujeres y las niñas, entre otros entornos en el seno de la familia, llevando a cabo iniciativas de concienciación a largo plazo, especialmente de educación y sensibilización de la sociedad a través de los medios de comunicación, los espacios en línea y otros canales, incorporando programas sobre los derechos de la mujer en los cursos de formación del personal docente en los que se aborde la prevención de la violencia sexual y de género y garantizando el acceso universal a una educación sexual integral y con base empírica; e) Proporcionen capacitación a los garantes de derechos en todas las esferas y sectores sobre el análisis de género basado en los derechos y la manera de entablar una colaboración efectiva con la sociedad civil, incluidas las organizaciones comunitarias y de mujeres, los grupos feministas, las defensoras de los derechos humanos y las organizaciones dirigidas por jóvenes y de niñas; f) Apoyen la colaboración tripartita entre los Gobiernos, los empleadores y las trabajadoras y sus organizaciones, incluidos los sindicatos u otras organizaciones que las representan, para prevenir y eliminar los obstáculos a la igualdad de género y al empoderamiento de la mujer en el lugar de trabajo; 5. Exhorta a los Estados a que apliquen políticas y medidas encaminadas a: a) Erradicar la pobreza y combatir su feminización con el fin de lograr la participación plena e igualitaria de la mujer en la elaboración, aplicación y seguimiento de políticas y programas de erradicación de la pobreza y de desarrollo, promover el empleo y el trabajo decente y fomentar la participación de la mujer en todos los niveles y sectores de la economía; b) Reconocer, reducir y redistribuir la parte desproporcionada de las labores de atención a personas dependientes y el trabajo doméstico no remunerados que soportan las mujeres y las niñas, incluido el cuidado de los niños y los familiares con discapacidad o mayores, promoviendo políticas e iniciativas que fomenten la conciliación de la vida GE.18-11644 5

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