A/HRC/RES/38/1
d)
Se esfuercen por establecer o reforzar unos sistemas de protección social
inclusivos que tengan en cuenta el género y fijen unos niveles mínimos, a fin de garantizar
el pleno acceso de todas las personas, sin discriminación de ningún tipo, a formas de
protección social apropiadas para cada país, y que adopten medidas para aumentar
progresivamente el grado de protección, entre otros medios facilitando la transición del
trabajo informal al formal;
e)
Promuevan leyes, reglamentos, políticas y programas que faciliten el
empoderamiento económico de todas las mujeres, garanticen el principio de igual salario
por trabajo igual o de igual valor y prohíban todas las formas de discriminación, entre otros
ámbitos en el lugar de trabajo y en la educación, como la discriminación contra las mujeres
y las niñas por razón del embarazo, la maternidad, el estado civil, la edad, la raza o el
género, así como la violencia y el acoso contra ellas, incluidos el acoso sexual y el
hostigamiento en entornos digitales y en los espacios en línea;
4.
Insta a los Estados a que:
a)
Velen por que las mujeres y las niñas disfruten en condiciones de igualdad de
los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos mediante la prohibición de
todas las formas de discriminación por parte de cualquier tipo de actores, tanto estatales
como no estatales, y la adopción de medidas adecuadas para eliminarlas;
b)
Eliminen las barreras, ya sean políticas, jurídicas, culturales, económicas,
institucionales o religiosas, que impiden la participación plena, igualitaria y efectiva de las
mujeres en todos los ámbitos y en puestos de liderazgo a todos los niveles de la adopción
de decisiones en los sectores público y privado;
c)
Modifiquen los patrones sociales y culturales de conducta con miras a
prevenir y eliminar en las esferas pública y privada los estereotipos patriarcales y de
género, las normas, actitudes y comportamientos sociales negativos y las relaciones de
poder desiguales que consideran a las mujeres y las niñas subordinadas a los hombres y los
niños y subyacen a la discriminación y la violencia contra las mujeres y las niñas y las
perpetúan;
d)
Promuevan la igualdad de género y los derechos de las mujeres y las niñas,
entre otros entornos en el seno de la familia, llevando a cabo iniciativas de concienciación a
largo plazo, especialmente de educación y sensibilización de la sociedad a través de los
medios de comunicación, los espacios en línea y otros canales, incorporando programas
sobre los derechos de la mujer en los cursos de formación del personal docente en los que
se aborde la prevención de la violencia sexual y de género y garantizando el acceso
universal a una educación sexual integral y con base empírica;
e)
Proporcionen capacitación a los garantes de derechos en todas las esferas y
sectores sobre el análisis de género basado en los derechos y la manera de entablar una
colaboración efectiva con la sociedad civil, incluidas las organizaciones comunitarias y de
mujeres, los grupos feministas, las defensoras de los derechos humanos y las
organizaciones dirigidas por jóvenes y de niñas;
f)
Apoyen la colaboración tripartita entre los Gobiernos, los empleadores y las
trabajadoras y sus organizaciones, incluidos los sindicatos u otras organizaciones que las
representan, para prevenir y eliminar los obstáculos a la igualdad de género y al
empoderamiento de la mujer en el lugar de trabajo;
5.
Exhorta a los Estados a que apliquen políticas y medidas encaminadas a:
a)
Erradicar la pobreza y combatir su feminización con el fin de lograr la
participación plena e igualitaria de la mujer en la elaboración, aplicación y seguimiento de
políticas y programas de erradicación de la pobreza y de desarrollo, promover el empleo y
el trabajo decente y fomentar la participación de la mujer en todos los niveles y sectores de
la economía;
b)
Reconocer, reducir y redistribuir la parte desproporcionada de las labores de
atención a personas dependientes y el trabajo doméstico no remunerados que soportan las
mujeres y las niñas, incluido el cuidado de los niños y los familiares con discapacidad o
mayores, promoviendo políticas e iniciativas que fomenten la conciliación de la vida
GE.18-11644
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