Matrimonio infantil, precoz y forzado A/RES/79/158 32. Exhorta a los Estados a que reconozcan, reduzcan y redistribuyan la parte desproporcionada del trabajo doméstico y de cuidados no remunerado que corresponde a las mujeres y las niñas, en particular esforzándose por cambiar los roles de género en las tareas domésticas y las responsabilidades en materia de cuidados, por ejemplo adoptando medidas para reducir y redistribuir la carga desproporcionada que recae en las niñas de trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, y luchen contra la feminización de la pobreza, que se hace aún mayor durante las emergencias, y combatan todas las formas de discriminación por motivos de género y la desigualdad entre los géneros, incluidos los estereotipos de género y las normas, actitudes y conductas sociales negativas y las relaciones de poder desiguales en las que se considera a las mujeres y las niñas subordinadas a los hombres y los niños, que están en la raíz de esos desequilibrios; 33. Exhorta también a los Estados a que, en consulta con las mujeres y, cuando proceda, con las niñas y con su participación plena, efectiva, igualitaria y significativa, adopten e implementen medidas, integrándolas en las actividades de asistencia humanitaria desde las primeras etapas de las emergencias humanitarias, para hacer frente a la creciente vulnerabilidad de las mujeres y las niñas, en particular las adolescentes, al matrimonio infantil, precoz y forzado y proteger a las mujeres y las niñas de la violencia y la explotación sexual y por razón de género en las emergencias humanitarias, las situaciones de desplazamiento forzado, los conflictos armados, los desastres y las emergencias de salud pública, en particular garantizando su acceso a servicios tales como la salud, la educación y la protección infantil, fortaleciendo al mismo tiempo el seguimiento y las intervenciones para prevenir y eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado en contextos humanitarios, así como para atender las necesidades de las afectadas y garantizar que la prestación de servicios esenciales en situaciones de emergencia respete los derechos de las niñas y las mujeres y se aborde en los planes de respuesta nacionales e incluyan educación para la vida, servicios de apoyo psicosocial y en materia de salud mental con perspectiva de género, así como servicios sanitarios y de información, incluidos servicios de salud sexual y reproductiva; 34. Insta a los Estados a que reconozcan los efectos desproporcionados y distintos del cambio climático, la degradación ambiental y los desastres y la escasez de agua en las mujeres y las niñas, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad y las que se enfrentan a la violencia, la discriminación y el desplazamiento, a prácticas nocivas, incluido el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina, y a la inseguridad alimentaria y en cuanto a la tenencia de la tierra y los ingresos, y conciencien sobre ellos y garanticen que las políticas y programas los reflejen, y alienta a los Estados a que apoyen y financien la investigación y el análisis para comprender mejor esos efectos en las mujeres y las niñas en relación con el matrimonio infantil, precoz y forzado, y adopten medidas específicas para aumentar la resiliencia y la capacidad de adaptación de todas las mujeres y las niñas, incluidos los sistemas y los servicios, en particular en las ciudades y en las zonas tropicales, árticas, costeras, montañosas, rurales y remotas; 35. Exhorta a los Estados a que, en la prevención del matrimonio infantil, precoz y forzado y la respuesta a este en el contexto de desafíos multidimensionales, como los conflictos armados, las situaciones humanitarias, el cambio climático y los desastres naturales, adopten un enfoque amplio, basado en los derechos, que responda a las cuestiones de edad y género, centrado en los supervivientes y multisectorial, que tenga en cuenta los vínculos con otras prácticas nocivas, y a que presten especial atención a las necesidades específicas de todas las mujeres y las niñas, en particular las que se encuentran en situaciones vulnerables y las que sufren diversas formas de violencia, discriminación, estigmatización, exclusión y desigualdad, en lo que respecta, entre otras cosas, al acceso a servicios esenciales, como espacios seguros y 24-24151 15/17

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