A/RES/79/158
Matrimonio infantil, precoz y forzado
refugios, el acceso a servicios de trabajo social y reunificación familiar y el acceso a
otros servicios de protección social, servicios de atención de la salud, incluidos los
servicios de salud sexual y reproductiva y de apoyo psicosocial y salud mental, agua
potable salubre y asequible, y saneamiento e higiene, salud e higiene menstrual,
adecuados y equitativos para todos, así como al acceso a la educación, incluida
educación en la primera infancia y aprendizaje a lo largo de toda la vida, y a la
inscripción oportuna de los nacimientos y matrimonios;
36. Exhorta también a los Estados a que presten especial atención a las
necesidades específicas de los niños, en particular de las adolescentes, que tienen más
probabilidades de ser sometidas a matrimonio infantil, precoz y forzado y son
vulnerables a las consecuencias de los embarazos precoces, frecuentes e imprevistos
y promuevan su participación activa y significativa en las decisiones que los afectan,
asignando prioridad a la prestación de servicios centrados en la infancia y la
adolescencia, haciendo hincapié en el acceso seguro y equitativo, en particular en lo
que respecta a la escolarización, los programas de nutrición, la inmunización, la
atención materna y neonatal, y los programas de protección de la infancia y
parentalidad positiva;
37. Exhorta además a los Estados a que refuercen las medidas de prevención
y protección para las mujeres y los niños, en particular las niñas que son víctimas de
secuestros, trata y conversiones religiosas forzadas por parte de grupos armados y
otros agentes no estatales en el contexto del matrimonio infantil, precoz y forzado, o
que corren riesgo de serlo,
38. Exhorta a los Estados a que garanticen acceso ininterrumpido y
financiación para iniciativas y programas que respondan eficazmente a
las necesidades y retos específicos de las niñas, como el acceso a los servicios
esenciales de atención de la salud, incluidos los servicios de salud sexual y
reproductiva, y al agua potable salubre y asequible y a un saneamiento y una
higiene adecuados y equitativos para todos, incluida la higiene menstrual, incluso en
las zonas desfavorecidas, como las comunidades rurales, los asentamientos
informales y los entornos humanitarios, y consideren la posibilidad de aumentar la
ayuda financiera internacional y la asistencia técnica para apoyar activamente las
iniciativas destinadas a acabar con el matrimonio infantil, precoz y forzado,
incidiendo en la implicación comunitaria;
39. Alienta a las entidades y los organismos pertinentes de las Naciones
Unidas, las organizaciones regionales y subregionales, en el marco de sus
respectivos mandatos, la sociedad civil y otros agentes pertinentes y mecanismos de
derechos humanos a que sigan colaborando entre ellos y con los Estados Miembros
en la formulación y aplicación de estrategias y políticas a los niveles nacional,
regional e internacional dirigidas a prevenir y eliminar el matrimonio infantil, precoz
y forzado y prestar apoyo a quienes hayan contraído matrimonio en la niñez;
40. Alienta a las entidades y los organismos pertinentes de las Naciones
Unidas, las organizaciones regionales y subregionales, las instituciones financieras
internacionales, la sociedad civil y otros agentes pertinentes y mecanismos de
derechos humanos a que sigan colaborando con los Estados Miembros y los
organismos nacionales de estadística para prestar asistencia en el fortalecimiento y el
desarrollo de la capacidad de los sistemas de datos e información de analizar los
progresos realizados para poner fin al matrimonio infantil, precoz y forzado, darles
seguimiento, presentar informes públicos al respecto sobre la base de datos empíricos
y resolver las lagunas en materia de datos, donde existan, en particular sobre las niñas
con discapacidad;
16/17
24-24151