A/RES/79/158 Matrimonio infantil, precoz y forzado refugios, el acceso a servicios de trabajo social y reunificación familiar y el acceso a otros servicios de protección social, servicios de atención de la salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva y de apoyo psicosocial y salud mental, agua potable salubre y asequible, y saneamiento e higiene, salud e higiene menstrual, adecuados y equitativos para todos, así como al acceso a la educación, incluida educación en la primera infancia y aprendizaje a lo largo de toda la vida, y a la inscripción oportuna de los nacimientos y matrimonios; 36. Exhorta también a los Estados a que presten especial atención a las necesidades específicas de los niños, en particular de las adolescentes, que tienen más probabilidades de ser sometidas a matrimonio infantil, precoz y forzado y son vulnerables a las consecuencias de los embarazos precoces, frecuentes e imprevistos y promuevan su participación activa y significativa en las decisiones que los afectan, asignando prioridad a la prestación de servicios centrados en la infancia y la adolescencia, haciendo hincapié en el acceso seguro y equitativo, en particular en lo que respecta a la escolarización, los programas de nutrición, la inmunización, la atención materna y neonatal, y los programas de protección de la infancia y parentalidad positiva; 37. Exhorta además a los Estados a que refuercen las medidas de prevención y protección para las mujeres y los niños, en particular las niñas que son víctimas de secuestros, trata y conversiones religiosas forzadas por parte de grupos armados y otros agentes no estatales en el contexto del matrimonio infantil, precoz y forzado, o que corren riesgo de serlo, 38. Exhorta a los Estados a que garanticen acceso ininterrumpido y financiación para iniciativas y programas que respondan eficazmente a las necesidades y retos específicos de las niñas, como el acceso a los servicios esenciales de atención de la salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, y al agua potable salubre y asequible y a un saneamiento y una higiene adecuados y equitativos para todos, incluida la higiene menstrual, incluso en las zonas desfavorecidas, como las comunidades rurales, los asentamientos informales y los entornos humanitarios, y consideren la posibilidad de aumentar la ayuda financiera internacional y la asistencia técnica para apoyar activamente las iniciativas destinadas a acabar con el matrimonio infantil, precoz y forzado, incidiendo en la implicación comunitaria; 39. Alienta a las entidades y los organismos pertinentes de las Naciones Unidas, las organizaciones regionales y subregionales, en el marco de sus respectivos mandatos, la sociedad civil y otros agentes pertinentes y mecanismos de derechos humanos a que sigan colaborando entre ellos y con los Estados Miembros en la formulación y aplicación de estrategias y políticas a los niveles nacional, regional e internacional dirigidas a prevenir y eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado y prestar apoyo a quienes hayan contraído matrimonio en la niñez; 40. Alienta a las entidades y los organismos pertinentes de las Naciones Unidas, las organizaciones regionales y subregionales, las instituciones financieras internacionales, la sociedad civil y otros agentes pertinentes y mecanismos de derechos humanos a que sigan colaborando con los Estados Miembros y los organismos nacionales de estadística para prestar asistencia en el fortalecimiento y el desarrollo de la capacidad de los sistemas de datos e información de analizar los progresos realizados para poner fin al matrimonio infantil, precoz y forzado, darles seguimiento, presentar informes públicos al respecto sobre la base de datos empíricos y resolver las lagunas en materia de datos, donde existan, en particular sobre las niñas con discapacidad; 16/17 24-24151

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