A/RES/79/158
Matrimonio infantil, precoz y forzado
contra la Mujer 6 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad 7, junto con los Protocolos Facultativos correspondientes 8, así como por
otros instrumentos de derechos humanos pertinentes, y recordando la Convención
sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer
Matrimonio y el Registro de los Matrimonios 9,
Reafirmando la Declaración y el Programa de Acción de Viena 10, la Declaración
y la Plataforma de Acción de Beijing 11, cuyo 30º aniversario se celebrará en 2025, así
como el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el
Desarrollo, cuyo 30º aniversario se celebra en 2024 12, y los documentos finales de sus
conferencias de examen, y tomando nota al mismo tiempo de las conclusiones
convenidas pertinentes de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer,
Reafirmando también el compromiso de eliminar el matrimonio infantil, precoz
y forzado asumido en el Pacto para el Futuro 13,
Reafirmando además la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 14 ,
observando el carácter integrado de la Agenda 2030 y todos los Objetivos y metas
pertinentes para la eliminación del matrimonio infantil, precoz y forzado, en
particular la meta 5.3, y su promesa de no dejar a nadie atrás, y comprometiéndose
nuevamente a esforzarse por llegar primero a los más rezagados y lograr la igualdad
de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas, así como su pleno
disfrute de todos los derechos humanos, que son esenciales para alcanzar un
crecimiento económico sostenido, inclusivo y equitativo y un desarrollo sostenible,
Tomando nota con aprecio de la ejecución en curso del Programa Mundial para
Poner Fin al Matrimonio Infantil, del Fondo de Población de las Naciones Unidas y
el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, así como de los instrumentos,
mecanismos e iniciativas internacionales, regionales, nacionales y subnacionales para
prevenir y eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado, incluidos la Campaña de
la Unión Africana para Eliminar el Matrimonio Infantil, la Ley Modelo de la
Comunidad de África Meridional para el Desarrollo sobre la Erradicación del
Matrimonio Infantil y la Protección de los Niños y Niñas Casados, el Plan de Acción
Regional para Poner Fin al Matrimonio Infantil en Asia Meridional, el Programa
Conjunto Interinstitucional para Poner Fin al Matrimonio Infantil y a las Uniones
Tempranas en América Latina y el Caribe, y el Foro de Acción Regional para Poner
Fin al Matrimonio Infantil en los Estados Árabes y Oriente Medio y Norte de África,
y alentando además la adopción de enfoques coordinados y amplios para la acción a
todos los niveles y entre sectores,
Reconociendo que el matrimonio infantil, precoz y forzado es una práctica
nociva que constituye una violación de los derechos humanos, atenta contra ellos y
los menoscaba y está vinculada a otras prácticas perjudiciales y violaciones y abusos
de los derechos humanos y los perpetúa, y que esas violaciones y abusos de los
__________________
6
Ibid., vol. 1249, núm. 20378.
Ibid., vol. 2515, núm. 44910.
8
Ibid., vols. 2171, 2173 y 2983, núm. 27531; ibid., vol. 2131, núm. 20378; e ibid., vol. 2518,
núm. 44910.
9
Ibid., vol. 521, núm. 7525.
10
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
11
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I
y II.
12
Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo,
5 a 13 de septiembre de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.95.XIII.18),
cap. I, resolución 1, anexo.
13
Resolución 79/1.
14
Resolución 70/1.
7
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