A/RES/79/158 Matrimonio infantil, precoz y forzado contra la Mujer 6 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 7, junto con los Protocolos Facultativos correspondientes 8, así como por otros instrumentos de derechos humanos pertinentes, y recordando la Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios 9, Reafirmando la Declaración y el Programa de Acción de Viena 10, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing 11, cuyo 30º aniversario se celebrará en 2025, así como el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, cuyo 30º aniversario se celebra en 2024 12, y los documentos finales de sus conferencias de examen, y tomando nota al mismo tiempo de las conclusiones convenidas pertinentes de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, Reafirmando también el compromiso de eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado asumido en el Pacto para el Futuro 13, Reafirmando además la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 14 , observando el carácter integrado de la Agenda 2030 y todos los Objetivos y metas pertinentes para la eliminación del matrimonio infantil, precoz y forzado, en particular la meta 5.3, y su promesa de no dejar a nadie atrás, y comprometiéndose nuevamente a esforzarse por llegar primero a los más rezagados y lograr la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas, así como su pleno disfrute de todos los derechos humanos, que son esenciales para alcanzar un crecimiento económico sostenido, inclusivo y equitativo y un desarrollo sostenible, Tomando nota con aprecio de la ejecución en curso del Programa Mundial para Poner Fin al Matrimonio Infantil, del Fondo de Población de las Naciones Unidas y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, así como de los instrumentos, mecanismos e iniciativas internacionales, regionales, nacionales y subnacionales para prevenir y eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado, incluidos la Campaña de la Unión Africana para Eliminar el Matrimonio Infantil, la Ley Modelo de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo sobre la Erradicación del Matrimonio Infantil y la Protección de los Niños y Niñas Casados, el Plan de Acción Regional para Poner Fin al Matrimonio Infantil en Asia Meridional, el Programa Conjunto Interinstitucional para Poner Fin al Matrimonio Infantil y a las Uniones Tempranas en América Latina y el Caribe, y el Foro de Acción Regional para Poner Fin al Matrimonio Infantil en los Estados Árabes y Oriente Medio y Norte de África, y alentando además la adopción de enfoques coordinados y amplios para la acción a todos los niveles y entre sectores, Reconociendo que el matrimonio infantil, precoz y forzado es una práctica nociva que constituye una violación de los derechos humanos, atenta contra ellos y los menoscaba y está vinculada a otras prácticas perjudiciales y violaciones y abusos de los derechos humanos y los perpetúa, y que esas violaciones y abusos de los __________________ 6 Ibid., vol. 1249, núm. 20378. Ibid., vol. 2515, núm. 44910. 8 Ibid., vols. 2171, 2173 y 2983, núm. 27531; ibid., vol. 2131, núm. 20378; e ibid., vol. 2518, núm. 44910. 9 Ibid., vol. 521, núm. 7525. 10 A/CONF.157/24 (Part I), cap. III. 11 Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II. 12 Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de septiembre de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.95.XIII.18), cap. I, resolución 1, anexo. 13 Resolución 79/1. 14 Resolución 70/1. 7 2/17 24-24151

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