Matrimonio infantil, precoz y forzado
A/RES/79/158
derechos humanos tienen un efecto desproporcionadamente negativo en las mujeres
y las niñas, en particular las que viven en situaciones vulnerables y en zonas de difícil
acceso, lo que las expone, entre otras cosas, a un riesgo mayor de sufrir violencia
sexual y de género, que pone en peligro la educación y las futuras oportunidades
económicas de las niñas, así como su salud física y mental, y recalcando las
obligaciones y los compromisos de los Estados de respetar, promover, proteger y
hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las
mujeres y las niñas y de prevenir, combatir y eliminar la práctica del matrimonio
infantil, precoz y forzado,
Reafirmando que solo se debe contraer matrimonio con el consentimiento libre
y pleno de los futuros cónyuges, y destacando además que este consentimiento debe
ser informado,
Reconociendo que la erradicación de la pobreza, la eliminación del hambre, la
protección social, el acceso a una educación de la primera infancia, primaria y
secundaria de calidad, las aptitudes en materia de empleabilidad, la ayuda para la
subsistencia y el empoderamiento económico en un entorno seguro, un sistema
robusto de trabajo social, la participación y la inclusión significativas en la toma de
decisiones, el acceso universal a servicios sanitarios asequibles, de calidad e
inclusivos, la nutrición, el acceso sin restricciones a agua limpia, en particular a agua
potable salubre, el saneamiento y la higiene, la salud y la higiene menstruales y los
productos menstruales asequibles y accesibles, el desarrollo de aptitudes y las
medidas para combatir todas las formas de discriminación y violencia, entre otras
cosas, son todos factores necesarios para el empoderamiento de la niña, que
contribuyen a prevenir, combatir y eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado,
y a apoyar a las niñas y las mujeres que ya estén casadas, divorciadas o separadas o
hayan enviudado,
Expresando preocupación porque a pesar de los recientes progresos realizados
a escala mundial para poner fin al matrimonio infantil, precoz y forzado, que incluyen
una disminución al 19 % de la proporción de niñas que habían contraído matrimonio
antes de los 18 años en el último decenio, el avance ha sido desigual en las diferentes
regiones, dentro de los países y entre ellos, y porque los datos existentes demuestran
que, al ritmo actual, no se cumplirá en ninguna región del mundo la meta 5.3 de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible, de poner fin a la práctica para 2030, y
reconociendo que se necesita una acción local, nacional, regional e internacional de
carácter urgente, incluida la asignación de la financiación adecuada, a fin de acelerar
el progreso para eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado,
Reconociendo que la pobreza crónica sigue siendo uno de los principales
obstáculos para satisfacer las necesidades y promover y proteger los derechos de la
infancia, en particular de la niña, y que las niñas que viven en la pobreza, incluidas
las que viven en zonas rurales y remotas, tienen más probabilidades de experimentar
prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado, y reconociendo
también que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones es
esencial para la realización de los derechos de las niñas y debe seguir siendo una alta
prioridad para la comunidad internacional,
Observando con preocupación los efectos que las emergencias humanitarias, los
conflictos armados, los desastres naturales, como las inundaciones y las sequías, y los
persistentes efectos de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID -19) están
teniendo en los logros conseguidos con tanto esfuerzo para acabar con prácticas
nocivas como el matrimonio infantil, precoz y forzado, y que ello puede comprometer
aún más la capacidad de los Estados Miembros para lograr los Objetivos de Desarrollo
Sostenible, incluida la meta 5.3, para 2030,
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