Matrimonio infantil, precoz y forzado A/RES/79/158 derechos humanos tienen un efecto desproporcionadamente negativo en las mujeres y las niñas, en particular las que viven en situaciones vulnerables y en zonas de difícil acceso, lo que las expone, entre otras cosas, a un riesgo mayor de sufrir violencia sexual y de género, que pone en peligro la educación y las futuras oportunidades económicas de las niñas, así como su salud física y mental, y recalcando las obligaciones y los compromisos de los Estados de respetar, promover, proteger y hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las mujeres y las niñas y de prevenir, combatir y eliminar la práctica del matrimonio infantil, precoz y forzado, Reafirmando que solo se debe contraer matrimonio con el consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges, y destacando además que este consentimiento debe ser informado, Reconociendo que la erradicación de la pobreza, la eliminación del hambre, la protección social, el acceso a una educación de la primera infancia, primaria y secundaria de calidad, las aptitudes en materia de empleabilidad, la ayuda para la subsistencia y el empoderamiento económico en un entorno seguro, un sistema robusto de trabajo social, la participación y la inclusión significativas en la toma de decisiones, el acceso universal a servicios sanitarios asequibles, de calidad e inclusivos, la nutrición, el acceso sin restricciones a agua limpia, en particular a agua potable salubre, el saneamiento y la higiene, la salud y la higiene menstruales y los productos menstruales asequibles y accesibles, el desarrollo de aptitudes y las medidas para combatir todas las formas de discriminación y violencia, entre otras cosas, son todos factores necesarios para el empoderamiento de la niña, que contribuyen a prevenir, combatir y eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado, y a apoyar a las niñas y las mujeres que ya estén casadas, divorciadas o separadas o hayan enviudado, Expresando preocupación porque a pesar de los recientes progresos realizados a escala mundial para poner fin al matrimonio infantil, precoz y forzado, que incluyen una disminución al 19 % de la proporción de niñas que habían contraído matrimonio antes de los 18 años en el último decenio, el avance ha sido desigual en las diferentes regiones, dentro de los países y entre ellos, y porque los datos existentes demuestran que, al ritmo actual, no se cumplirá en ninguna región del mundo la meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de poner fin a la práctica para 2030, y reconociendo que se necesita una acción local, nacional, regional e internacional de carácter urgente, incluida la asignación de la financiación adecuada, a fin de acelerar el progreso para eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado, Reconociendo que la pobreza crónica sigue siendo uno de los principales obstáculos para satisfacer las necesidades y promover y proteger los derechos de la infancia, en particular de la niña, y que las niñas que viven en la pobreza, incluidas las que viven en zonas rurales y remotas, tienen más probabilidades de experimentar prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado, y reconociendo también que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones es esencial para la realización de los derechos de las niñas y debe seguir siendo una alta prioridad para la comunidad internacional, Observando con preocupación los efectos que las emergencias humanitarias, los conflictos armados, los desastres naturales, como las inundaciones y las sequías, y los persistentes efectos de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID -19) están teniendo en los logros conseguidos con tanto esfuerzo para acabar con prácticas nocivas como el matrimonio infantil, precoz y forzado, y que ello puede comprometer aún más la capacidad de los Estados Miembros para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible, incluida la meta 5.3, para 2030, 24-24151 3/17

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