A/RES/79/158
Matrimonio infantil, precoz y forzado
Observando que el ritmo actual de los cambios no es suficiente para eliminar el
matrimonio infantil, precoz y forzado para 2030, dado que, además de los 12 millones
de matrimonios infantiles, precoces y forzados que se producen cada año, se prevé
que los efectos de la pandemia de COVID-19 provoquen hasta 10 millones de casos
adicionales de matrimonio infantil, precoz y forzado que de otro modo podrían
haberse evitado entre 2020 y 2030, y observando también que se pueden producir
aumentos aún mayores por los impactos de los desastres naturales, los efectos
adversos del cambio climático, las emergencias humanitarias y los conflictos
armados, lo cual pone en riesgo, en particular, a las niñas de hogares pobres, de zonas
rurales y remotas, las que viven en zonas afectadas por conflictos y en situaciones
humanitarias y las que han abandonado la educación formal,
Reconociendo que las amenazas mundiales para la salud, el cambio climático,
la pérdida de biodiversidad, la degradación ambiental, las catástrofes naturales más
frecuentes e intensas, los conflictos armados, el extremismo violento que conduce al
terrorismo y las emergencias humanitarias conexas, así como el desplazamiento
forzoso de personas, tienen repercusiones especialmente negativas en las mujeres y
las niñas, incluidas aquellas con discapacidad, y reconociendo también que la
pobreza, incluida la feminización de la pobreza, la inseguridad, los embarazos
precoces e imprevistos y la falta de acceso a una educación de calidad son también
algunas de las causas fundamentales del matrimonio infantil, precoz y forzado,
Profundamente alarmada por las denuncias de secuestros, trata y conversiones
religiosas forzadas de mujeres y niñas, entre ellas las pertenecientes a minorías
religiosas, por parte de grupos armados y otros agentes no estatales en conexión con
el matrimonio infantil, precoz y forzado,
Reconociendo que, en algunas regiones y contextos, la práctica del matrimonio
infantil, precoz y forzado puede incluir otras modalidades, como las uniones libres,
que no estén formalizadas, registradas o reconocidas por una autoridad religiosa,
consuetudinaria o estatal, y que esas modalidades se deberían abordar y eliminar en
las políticas y los programas para prevenir, combatir y eliminar el matrimonio infantil,
precoz y forzado, y que el refuerzo de las iniciativas para recoger datos desglosados
e información de calidad sobre esas modalidades ayudará a elaborar respuestas para
las niñas y las mujeres afectadas,
Observando con preocupación que la discriminación de género, las
desigualdades y los estereotipos profundamente arraigados, las prácticas nocivas, las
percepciones y las costumbres, las actitudes y las estructuras patriarcales y las normas
sociales discriminatorias que consideran que las mujeres y las niñas son inferiores a
los hombres y los niños no solo son obstáculos para el pleno disfrute de los derechos
humanos y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas, sino que también
están entre las causas fundamentales del matrimonio infantil, precoz y forzado, y que
la persistencia del matrimonio infantil, precoz y forzado expone a los niños y las
niñas, y en particular a las niñas, a un mayor riesgo de ser objeto de diversas formas
de discriminación y violencia a lo largo de sus vidas,
Observando con preocupación también que el matrimonio infantil, precoz y
forzado sigue siendo común en las zonas rurales y en las comunidades más pobres y
ha aumentado en el último decenio en las comunidades más pobres, y reconociendo
el vínculo entre el matrimonio infantil, precoz y forzado y la inseguridad económica,
la pobreza y la falta de oportunidades de generación de ingresos, y que la mitigación
y la erradicación inmediatas de la pobreza extrema deben seguir siendo una cuestión
prioritaria para la comunidad internacional,
Reconociendo que el matrimonio infantil, precoz y forzado no se reconoce lo
suficiente ni se denuncia en muchos casos, y que a menudo ocurre en un contexto de
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