Matrimonio infantil, precoz y forzado
A/RES/79/158
impunidad y falta de rendición de cuentas, en particular a nivel comunitario, y que la
persistencia del matrimonio infantil, precoz y forzado expone a las mujeres y niñas a
un mayor riesgo de verse expuestas a diversas formas de discriminación y violencia
y sufrirlas en el curso de sus vidas, incluida la violación conyugal y la violencia
sexual, física y psicológica, y refuerza la condición inferior de las niñas y las
adolescentes en la sociedad,
Reconociendo también que el matrimonio infantil, precoz y forzado es un
obstáculo importante para la consecución del empoderamiento económico de las
mujeres y su desarrollo social y económico, en particular debido a la carga
desproporcionada del trabajo doméstico y de cuidados no remunerado que recae en
las niñas y las mujeres, lo que dificulta su capacidad para entrar, avanzar y
permanecer en el mercado de trabajo, y que esta práctica nociva puede dificultar la
independencia económica e imponer a la sociedad costos directos e indirectos a corto
y largo plazo, y reconociendo además que la autonomía económica de las mujeres
puede ampliar sus opciones para abandonar relaciones abusivas y violentas,
Reconociendo además que el matrimonio infantil, precoz y forzado menoscaba
la autonomía y la capacidad de las mujeres y las niñas de adoptar decisiones en todos
los aspectos de su vida, y que el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas y
la inversión en ellas, así como el fortalecimiento de su voz, intervención, liderazgo y
participación plena y significativa en la adopción de todas las decisiones que las
afectan, son factores clave para romper el ciclo de la desigualdad de género y las
formas múltiples e interseccionales de discriminación, violencia y pobreza, y son
fundamentales, entre otras cosas, para el desarrollo sostenible, la paz, la seguridad, la
democracia y el crecimiento económico inclusivo,
Teniendo presente la importancia crucial del registro civil y las estadísticas
vitales, incluidos los nacimientos, las defunciones y los matrimonios, para la
realización de los derechos humanos de las personas, especialmente de las niñas,
recordando que proporcionar acceso a una identidad jurídica para todos, en particular
mediante el registro de nacimientos, figura como meta 16.9 en la Agenda 2030 para
el Desarrollo Sostenible, y reconociendo que la plena consecución de esta meta es
esencial para acelerar el progreso a fin de prevenir, combatir y eliminar el matrimonio
infantil, precoz y forzado e incidirá en el logro de otras metas y objetivos,
Reconociendo que los hombres y los niños pueden verse afectados por el
matrimonio infantil, precoz y forzado y que también se benefician de la igualdad de
género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas, y deben actuar como
asociados y aliados estratégicos de las mujeres y las niñas, por ejemplo, apoyando a
las mujeres y las niñas en riesgo, y que la colaboración efectiva de los hombres y los
niños puede ayudar a eliminar las normas sociales discriminatorias que perpetúan la
violencia sexual y de género y las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil,
precoz y forzado, poner fin a esta práctica y lograr la igualdad de género y el
empoderamiento de todas las mujeres y las niñas y el pleno disfrute de todos sus
derechos humanos en pie de igualdad,
Reconociendo también que las familias, las comunidades y los dirigentes
religiosos, tradicionales y comunitarios tienen un papel esencial que desempeñar en
la eliminación de las normas sociales negativas y las prácticas tradicionales y
consuetudinarias nocivas y en la lucha contra la desigualdad entre los géneros, y
reconociendo además que el empoderamiento de las niñas, incluidas las que ya están
casadas, requiere su participación activa y efectiva en los procesos de adopción de
decisiones sobre todas las cuestiones que las afectan y como agentes de cambio en
sus propias vidas y comunidades, incluso por conducto de las organizaciones de
mujeres y organizaciones dirigidas por niñas, con el apoyo y la participación activos
24-24151
5/17