A/RES/79/158 Matrimonio infantil, precoz y forzado de sus progenitores, tutores legales, familias y cuidadores, los niños y los hombres y la comunidad en general, Reconociendo además la necesidad de apoyar a las niñas y las mujeres que han sido sometidas al matrimonio infantil, precoz y forzado, así como a sus hijos, y recalcando la importancia de eliminar la discriminación y los obstáculos estructurales que impiden su acceso a servicios, como los servicios de educación, protección social y atención de la salud, incluidos los de salud sexual y reproductiva, que respondan a sus necesidades específicas, Expresando profunda preocupación porque el matrimonio infantil, precoz y forzado afecta de manera desproporcionada a las niñas que han tenido un acceso mínimo o interrumpido a la educación formal e informal, o no han podido acceder a ella, y porque es en sí mismo un obstáculo importante para las oportunidades educativas y el desarrollo de aptitudes vitales y laborales de las niñas y las jóvenes, en particular las niñas que se ven obligadas a abandonar la escuela debido al embarazo, el matrimonio, la maternidad o las responsabilidades del cuidado de los hijos u otros trabajos domésticos y de cuidados no remunerados, así como el estigma relacionado con la menstruación, los estereotipos de género y las normas sociales negativas que confinan a las mujeres y las niñas casadas al hogar, y porque las oportunidades educativas están directamente relacionadas con el logro de la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas y el pleno disfrute de todos sus derechos humanos, el empleo de las mujeres y las oportunidades económicas y su participación plena, efectiva, significativa y en condiciones de igualdad en el desarrollo económico, social y cultural, la gobernanza y la adopción de decisiones, Reconociendo que las niñas, en particular las adolescentes, incluidas las que se encuentran entre las más pobres, las afectadas por conflictos armados y por desastres, entre ellas las desplazadas internas y las refugiadas, las que viven en zonas rurales y remotas y las que se encuentran en situaciones vulnerables, están especialmente expuestas al riesgo de abandonar los estudios y no volver a la escuela, lo cual aumenta su vulnerabilidad a la pobreza, el matrimonio infantil, precoz y forzado, el embarazo precoz, la mutilación genital femenina y todas las formas de violencia, incluida la violencia sexual, Observando con preocupación que, debido al cierre de escuelas, la pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto las brechas digitales, en los países desarrollados y en desarrollo y entre ellos, incluida la brecha digital de género, así como enormes disparidades en la disponibilidad de material didáctico, incluido el acceso a Internet y dispositivos de comunicación, en particular en zonas rurales y remotas, y reconociendo a la vez que debido a la mayor dependencia de servicios de enseñanza virtual, muchas escuelas, especialmente en los países en desarrollo, no cuentan con la tecnología y el equipo necesarios para impartir enseñanza en línea, lo que limita o impide el acceso a educación de calidad para muchos niños, en particular niñas en situaciones vulnerables, como las pertenecientes a las familias más pobres y las que viven en las zonas rurales y remotas, que tienen muchas menos probabilidades de poder beneficiarse de la educación en línea, el desarrollo de competencias, los servicios en línea y las oportunidades laborales futuras, y que la brecha digital de género y la falta de acceso, tenencia y uso de las tecnologías digitales que afecta a las mujeres y a las niñas también limitan su capacidad para desarrollar competencias digitales y, a su vez, para acceder a la información, incluida la relativa a sus derechos, lo que refuerza la desigualdad de género e incrementa a su vez su vulnerabilidad ante el matrimonio infantil, precoz y forzado, Reconociendo que las niñas, en particular las adolescentes, suelen correr mayor riesgo de verse expuestas y sometidas a distintas formas de discriminación y violencia, en especial en contextos digitales, incluida la explotación, el abuso y el 6/17 24-24151

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