A/RES/79/158 Matrimonio infantil, precoz y forzado Reconociendo que las iniciativas de investigación y recopilación de datos desglosados a nivel mundial, regional, nacional y subnacional proporcionan datos esenciales sobre el matrimonio infantil, precoz y forzado y sobre la evolución temporal de las tendencias al respecto, y que se necesitan más datos e investigación en los contextos donde hay una elevada prevalencia de matrimonio infantil, precoz y forzado, 1. Toma nota con aprecio del informe del Secretario General 15; 2. Reafirma el compromiso fundamental de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de no dejar a nadie atrás y de comprometerse a tomar medidas más tangibles para apoyar a las personas en situación de vulnerabilidad y para llegar primero a los más rezagados y pone de relieve el compromiso de volver a una senda de aceleración de los avances hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, incluida la meta 5.3, observando que la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas y el pleno disfrute de sus derechos humanos en pie de igualdad contribuirán decisivamente al progreso en relación con todos los Objetivos y metas, a la vez que reitera que los Estados no podrán lograr los ambiciosos Objetivos y metas de la Agenda 2030 sin una Alianza Mundial revitalizada y mejorada y sin unos medios de implementación que sean igualmente ambiciosos y la incorporación de la perspectiva de género en la implementación de la Agenda 2030; 3. Exhorta a los Estados a que, con la participación de las partes interesadas pertinentes, incluidas las mujeres y las niñas, los hombres y los niños, los progenitores y otros familiares, los docentes, los dirigentes religiosos, tradicionales y comunitarios, la sociedad civil, las organizaciones dirigidas por niñas, las organizaciones de mujeres, los grupos dedicados a la juventud y a los derechos humanos, los medios de comunicación y el sector privado, elaboren y pongan en práctica respuestas y estrategias holísticas, amplias y coordinadas que respondan a las cuestiones de edad y género e inclusivas de la discapacidad, centradas en las víctimas y multisectoriales y que respeten los derechos humanos para prevenir, combatir y eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado, prestar apoyo a las niñas y mujeres afectadas o en situación de riesgo, las que han huido de estos matrimonios o aquellas cuyo matrimonio hubiera sido disuelto, y las niñas o las mujeres que hayan enviudado y que hubieran contraído matrimonio siendo niñas, concretamente mediante el fortalecimiento de los sistemas de protección infantil, programas de trabajo social, mecanismos de protección como refugios seguros, servicios de apoyo psicosocial y en materia de salud mental, apoyo en relaci ón con el empoderamiento y los medios de vida, sensibilización comunitaria, reunificación familiar, acceso a la justicia e intercambio de mejores prácticas entre países; 4. Exhorta también a los Estados a que elaboren y apliquen medidas a todos los niveles para poner fin al matrimonio infantil, precoz y forzado, incluidos planes de acción nacionales y subnacionales, según proceda, y a que provean recursos suficientes, incluida financiación, en todos los sectores pertinentes, entre ellos la salud, la nutrición, el saneamiento, los refugios, la protección, la gobernanza y la educación; 5. Insta a los Estados a que promulguen, hagan cumplir y apliquen leyes y políticas dirigidas a prevenir, combatir y poner fin al matrimonio infantil, precoz y forzado, entre otras cosas, haciendo posible que las mujeres y a las niñas abandonen el matrimonio sin cargas financieras o administrativas indebidas, proteger a quienes están en situación de riesgo y responder a las necesidades de las personas afectadas, y a que procuren armonizar esas leyes y políticas a nivel local, con el fin de asegurar __________________ 15 8/17 A/79/308. 24-24151

Seleccionar párrafo de destino3