Matrimonio infantil, precoz y forzado
A/RES/79/158
que solo se contraiga matrimonio con el consentimiento informado, libre y pleno de
los futuros cónyuges, e insta además a los Estados a que reconozcan que el
matrimonio infantil, precoz y forzado constituye una violación o un abuso de los
derechos humanos;
6.
Exhorta a los Estados a que promulguen, hagan cumplir y apliquen leyes
relativas a una edad mínima para contraer matrimonio y supervisen su aplicación, y a
que modifiquen progresivamente otras leyes para elevar a 18 años la mayoría de edad
y la edad mínima para contraer matrimonio, y movilicen a todas las autoridades
competentes a fin de asegurar un amplio conocimiento de esas leyes y su
plena aplicación;
7.
Insta a los Estados a que deroguen o modifiquen leyes y eliminen de ellas
cualquier disposición que permita a quienes cometen actos de violación, explotación
y abuso sexual o secuestro eludir el enjuiciamiento y el castigo casándose con sus
víctimas y que pueda justificar o provocar los matrimonios infantiles, precoces y
forzados, o derivar en ellos, y a que colaboren con los líderes tradicionales y
religiosos, entre otros, para eliminar las prácticas o las leyes tradicionales que
resuelven los casos de violencia sexual recurriendo al matrimonio;
8.
Exhorta a los Estados a que refuercen sus medidas para asegurar la
inscripción oportuna de los nacimientos y los matrimonios, especialmente en el caso
de las personas que viven en zonas rurales y remotas, en particular detectando y
eliminando todos los obstáculos físicos, administrativos, de procedimiento y de otra
índole que dificultan el acceso a la inscripción, y estableciendo mecanismos, cuando
estos no existan, para la inscripción de los matrimonios consuetudinarios y religiosos,
así como trabajando para velar por que la inscripción de los nacimientos y los
matrimonios siga estando disponible en situaciones de emergencia o se reestablezca
lo antes posible cuando se vea afectada;
9.
Exhorta también a los Estados a que promuevan la participación plena y
efectiva de los niños, las niñas y los adolescentes, en especial de las niñas ya casadas
y las que residen en las zonas de más difícil acceso, las niñas que estén divorciadas o
separadas o que hayan enviudado en el contexto del matrimonio infantil, precoz y
forzado, y las niñas que están embarazadas o son madres y celebren consultas activas
con ellos sobre todas las cuestiones que los afecten, y a que creen mayor conciencia
de sus derechos, concretamente sobre los efectos negativos del matrimonio infantil,
precoz y forzado, mediante el establecimiento de espacios seguros, foros y redes de
apoyo, incluso en espacios digitales, que proporcionen información accesible,
preparación para la vida, educación de calidad inclusiva y justa y capacitación en
competencias de liderazgo y oportunidades, como programas educativos de
recuperación y alfabetización, y oportunidades de aprendizaje permanente,
oportunidades de educación a distancia y servicios de cuidado infantil, según sea
necesario, al objeto de que esas personas puedan empoderarse, expresarse, participar
de manera efectiva en la adopción de todas las decisiones que las afecten y convertirse
en agentes de cambio en sus comunidades;
10. Exhorta además a los Estados a que promuevan la concienciación sobre
los efectos nocivos del matrimonio infantil, precoz y forzado en el individuo y en la
sociedad en general y sobre las ventajas de poner fin a esa práctica nociva,
concretamente mediante un diálogo abierto con todas las partes interesadas, incluidas
las niñas y los niños, las mujeres y los hombres, los dirigentes religiosos, tradicionales
y comunitarios, los progenitores, los tutores legales y otros familiares, colaboren con
las comunidades locales para combatir normas sociales negativas y estereotipos de
género que aceptan el matrimonio infantil, precoz y forzado, empoderen a los
progenitores y las comunidades para que abandonen la práctica, y empoderen a
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