A/RES/48/254 Página 2 Reafirmando sus decisiones anteriores en el sentido de que, a fin de hacer frente a los gastos ocasionados por la Fuerza, se requiere un procedimiento distinto del que se aplica para sufragar los gastos del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están en condiciones de hacer contribuciones relativamente mayores y que los países económicamente menos desarrollados tienen una capacidad relativamente limitada para contribuir a una operación de esa índole, Teniendo presentes las responsabilidades especiales que incumben a los Estados que son miembros permanentes del Consejo de Seguridad en la financiación de tales operaciones, según se indica en la resolución 1874 (SIV) de la Asamblea General, de 27 de junio de 1963, Consciente de que es esencial proporcionar a la Fuerza los recursos financieros necesarios para que pueda desempeñar las funciones que le competen en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, Recordando su resolución 34/9 E, de 17 de diciembre de 1979, y sus resoluciones posteriores, la más reciente de las cuales fue la resolución 47/205, en las que decidió suspender la aplicación de las disposiciones que figuran en los párrafos 5.2 b), 5.2 d), 4.3 y 4.4 del Reglamento Financiero de las Naciones Unidas, Tomando nota con reconocimiento de que ciertos gobiernos han hecho contribuciones voluntarias a la Fuerza, Preocupada por el hecho de que el Secretario General continúa enfrentando dificultades para mantenerse al día en el cumplimiento de las obligaciones de la Fuerza, incluido el reembolso a los Estados que aportan contingentes actualmente o que lo han hecho en el pasado, Preocupada también porque los saldos excedentes de la Cuenta Especial de la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano se hayan utilizado para sufragar gastos de la Fuerza a fin de compensar la falta de ingresos resultante de la falta de pago y del pago tardío de las cuotas de los Estados Miembros, por lo que dichos saldos excedentes se han agotado, 1. Expresa su preocupación por el deterioro de la situación financiera con respecto a las actividades de las operaciones de mantenimiento de la paz debido al atraso de los Estados Miembros en el pago de sus cuotas, especialmente de los Estados Miembros que están en mora; 2. Expresa su profunda preocupación por los efectos negativos que el deterioro de la situación financiera tiene respecto del reembolso a los países que aportan contingentes, lo cual impone una carga adicional a esos países y pone en peligro la continuidad del suministro de tropas a la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano, y porque esta situación, entre otras cosas, afecta al desempeño de su mandato; 3. Reafirma su resolución 48/227, de 23 de diciembre de 1993, y subraya la necesidad de que la Secretaría presente a tiempo los documentos presupuestarios a fin de permitir el correspondiente examen a fondo y aprobación por la Asamblea General de los presupuestos antes de su ejecución; /...

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