A/RES/48/254
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4.
Toma nota con satisfacción de que ha mejorado el cumplimiento por
parte de la Secretaría de ciertas resoluciones de la Asamblea General
relativas al formato de los documentos presupuestarios concernientes a las
operaciones de mantenimiento de la paz;
5.
Reafirma la importancia de la función que cabe a la Comisión
Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto como órgano consultivo
de la Asamblea General en el proceso presupuestario;
6.
Hace suyas las observaciones y recomendaciones que figuran en el
informe de la Comisión Consultiva 2/, con sujeción a lo dispuesto en la
presente resolución;
7.
Pide al Secretario General que adopte todas las medidas necesarias
para que la Fuerza se administre con un máximo de eficiencia y economía y, en
especial, que aplique plenamente las medidas de economía, financieras y de
eficiencia que se aprueben durante la continuación del cuadragésimo octavo
período de sesiones y que informe sobre la aplicación de dichas medidas en el
contexto del informe sobre la ejecución del presupuesto correspondiente al
período;
8.
Insta a todos los Estados Miembros a que hagan cuanto esté a su
alcance para pagar íntegra y puntualmente sus cuotas para la Fuerza;
9.
Afirma que, entre otros factores, el hecho de que los Estados
Miembros no paguen sus cuotas puntual e íntegramente, así como de que,
lamentablemente, la Asamblea General haya tenido que examinar y aprobar
presupuestos de las operaciones de mantenimiento de la paz sin la
documentación adecuada, ha menoscabado y sigue menoscabando la capacidad de
las operaciones de mantenimiento de la paz para llevar a cabo sus actividades
eficazmente;
10.
Decide consignar en la Cuenta Especial de la Fuerza Provisional de
las Naciones Unidas en el Líbano la suma de 146.280.000 dólares de los Estados
Unidos en cifras brutas (143.178.000 dólares en cifras netas), autorizada y
prorrateada por la Asamblea General en los párrafos 2 y 3 de su resolución
47/205, para el funcionamiento de la Fuerza durante el período comprendido
entre el 1º de febrero de 1993 y el 31 de enero de 1994, ambas fechas
inclusive;
11.
Decide asimismo consignar en la Cuenta Especial mencionada en el
párrafo 10 supra un total de 71.142.000 dólares en cifras brutas (68.847.000
dólares en cifras netas) para el período comprendido entre el 1º de febrero y
el 31 de julio de 1994, que incluye compromisos por un monto de 24 millones de
dólares en cifras brutas (23,5 millones de dólares en cifras netas) para el
período comprendido entre el 1º de febrero y el 31 de marzo de 1994 y
compromisos por un monto de 23.714.000 dólares en cifras brutas (22.949.000
dólares en cifras netas) para el período comprendido entre el 1º de abril y el
31 de mayo de 1994, autorizados en virtud de las decisiones 48/464 A y B de la
Asamblea General, respectivamente;
12.
Decide además, como medida especial, prorratear entre los Estados
Miembros la cantidad adicional de 48.265.400 dólares en cifras brutas
(46.447.000 dólares en cifras netas) para el período comprendido entre el 1º
de febrero y el 31 de julio de 1994, teniendo en cuenta la suma de 22.876.600
dólares en cifras brutas (22,4 millones de dólares en cifras netas) ya
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