A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/54/275
21 de julio de 2000
Quincuagésimo cuarto período de sesiones
Tema 146 del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/54/906)]
54/275. Financiación de la Fuerza de Despliegue Preventivo de las Naciones
Unidas
La Asamblea General,
Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre la financiación de la Fuerza de Despliegue
Preventivo de las Naciones Unidas1 y los informes conexos de la Comisión Consultiva en Asuntos
Administrativos y de Presupuesto2,
Recordando las resoluciones del Consejo de Seguridad 983 (1995), de 31 de marzo de 1995, por la que
el Consejo decidió que la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas dentro de la ex República Yugoslava
de Macedonia se denominara Fuerza de Despliegue Preventivo de las Naciones Unidas, y 1186 (1998), de
21 de julio de 1998, por la que el Consejo prorrogó el mandato de la Fuerza hasta el 28 de febrero de 1999,
Recordando también su decisión 50/481, de 11 de abril de 1996, sobre la financiación de la Fuerza, y
sus resoluciones posteriores sobre la cuestión, la más reciente de las cuales es la resolución 53/20 B, de 8 de
junio de 1999,
Reafirmando que los gastos de la Fuerza son gastos de la Organización que deben ser sufragados por
los Estados Miembros de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas,
1
A/54/740.
2
A/54/824 y A/54/841.
00 55325
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