A NACIONES UNIDAS Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/49/165 24 de febrero de 1995 Cuadragésimo noveno período de sesiones Tema 97 del programa RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/49/607)] 49/165. Violencia contra las trabajadoras migratorias La Asamblea General, Recordando que en la Carta de las Naciones Unidas se reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, Reafirmando los principios enunciados en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979, Subrayando que la promoción de los derechos humanos de la mujer constituye parte integrante de las actividades en materia de derechos humanos de las Naciones Unidas, como se reafirma en la Declaración y Programa de Acción de Viena que aprobó la Conferencia Mundial de Derechos Humanos 1/, Acogiendo con agrado el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo 2/, celebrada en El Cairo del 5 al 13 de septiembre de 1994, en el que se instó a todos los países a adoptar medidas exhaustivas para eliminar todas las formas de explotación, abuso, acoso y violencia contra las mujeres, Observando que un elevado número de mujeres de los países en desarrollo y de algunos países con economía en transición siguen emigrando a países más prósperos en busca de medios de vida para sí y para sus familias, como 1/ A/CONF.157/24 (Part I), cap. III. 2/ A/CONF.171/13, cap. I, resolución 1, anexo. 95-76972

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