A/RES/48/123
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Reiterando también que, a fin de asegurar el pleno ejercicio del derecho
al desarrollo, la cooperación internacional debería propiciar mejores
relaciones entre los Estados, así como el compromiso de los Estados de no
condicionar su asistencia económica a los países en desarrollo,
Considerando que hay que apoyar los esfuerzos de los países en
desarrollo destinados a promover su propio desarrollo mediante un incremento
de la corriente de recursos y la adopción de medidas adecuadas y eficaces para
crear un entorno externo conducente a ese desarrollo,
1.
Reitera su petición a la Comisión de Derechos Humanos de que
prosiga los trabajos en curso sobre el análisis general con miras a seguir
promoviendo y afianzando los derechos humanos y las libertades fundamentales,
incluida la cuestión del programa y los métodos de trabajo de la Comisión, y
sobre el análisis general de los distintos criterios y medios posibles para
mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades
fundamentales de conformidad con las disposiciones y conceptos enunciados en
la resolución 32/130 de la Asamblea General;
2.
Afirma que un objetivo primordial de la cooperación internacional
en materia de derechos humanos es una vida de libertad, dignidad y paz para
todos los pueblos y para cada ser humano, que todos los derechos humanos y
libertades fundamentales son indivisibles y están relacionados entre sí, y que
la promoción y la protección de una categoría de derechos en ningún caso
eximen ni excusan a los Estados de la promoción y la protección de los demás;
3.
Reafirma que debe prestarse igual atención y darse urgente
consideración a la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles
y políticos y de los derechos económicos, sociales y culturales;
4.
Reitera una vez más que la comunidad internacional debe dar, o
seguir dando, prioridad a la búsqueda de soluciones para las violaciones
masivas y manifiestas de los derechos humanos de los pueblos y las personas
afectados por situaciones como las mencionadas en el inciso e) del párrafo 1
de la resolución 32/130 de la Asamblea General, prestando la debida atención
también a otras situaciones de violaciones de los derechos humanos;
5.
Toma nota de que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos,
celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993, abordó las cuestiones
mencionadas en el párrafo 4 e hizo referencia a ellas en la Declaración y
Programa de Acción de Viena 4/, considerándolas obstáculos que seguían
impidiendo avanzar en el ámbito de los derechos humanos;
6.
Reafirma que el derecho al desarrollo es un derecho humano
inalienable;
7.
Reafirma también que la paz y la seguridad internacionales son
elementos esenciales para lograr la plena realización del derecho al
desarrollo;
8.
Reconoce que todos los derechos humanos y todas las libertades
fundamentales son indivisibles e interdependientes;
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4/
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
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