A NACIONES UNIDAS Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/51/230 3 de junio de 1997 Quincuagésimo primer período de sesiones Tema 167 del programa RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/51/L.73 y Add.1)] 51/230. Cooperación entre las Naciones Unidas y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas La Asamblea General, Observando que el 29 de abril de 1997 entró en vigor la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción1 (abierta a la firma en París el 13 de enero de 1993), en virtud de la cual se estableció la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, Reconociendo la necesidad de establecer relaciones adecuadas entre las Naciones Unidas y la organización, Considerando esencial para el funcionamiento oportuno y eficaz de la organización que sus inspectores puedan utilizar los laissez-passer de las Naciones Unidas como documento oficial de viaje, 1. Invita al Secretario General a adoptar medidas para concertar con el Director General de la Secretaría Técnica de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas un acuerdo entre las Naciones Unidas y la organización a fin de regular las relaciones entre ambas organizaciones, que se aplicará provisionalmente una vez firmado, en espera de que se ultimen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor, y a que le presente para su aprobación el proyecto de texto negociado de ese acuerdo; 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo séptimo período de sesiones, Suplemento No. 27 (A/47/27), apéndice I. 97-77302 /...

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