A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/51/230
3 de junio de 1997
Quincuagésimo primer período de sesiones
Tema 167 del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/51/L.73 y Add.1)]
51/230.
Cooperación entre las Naciones Unidas y la
Organización para la Prohibición de las
Armas Químicas
La Asamblea General,
Observando que el 29 de abril de 1997 entró en vigor la Convención sobre
la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de
Armas Químicas y sobre su Destrucción1 (abierta a la firma en París el 13 de
enero de 1993), en virtud de la cual se estableció la Organización para la
Prohibición de las Armas Químicas,
Reconociendo la necesidad de establecer relaciones adecuadas entre las
Naciones Unidas y la organización,
Considerando esencial para el funcionamiento oportuno y eficaz de la
organización que sus inspectores puedan utilizar los laissez-passer de las
Naciones Unidas como documento oficial de viaje,
1.
Invita al Secretario General a adoptar medidas para concertar con
el Director General de la Secretaría Técnica de la Organización para la
Prohibición de las Armas Químicas un acuerdo entre las Naciones Unidas y la
organización a fin de regular las relaciones entre ambas organizaciones, que
se aplicará provisionalmente una vez firmado, en espera de que se ultimen los
procedimientos necesarios para su entrada en vigor, y a que le presente para
su aprobación el proyecto de texto negociado de ese acuerdo;
1
Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo séptimo período
de sesiones, Suplemento No. 27 (A/47/27), apéndice I.
97-77302
/...