Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal A/RES/69/194 13. Prevenir la victimización de los niños por todos los medios existentes debe reconocerse como una prioridad de la prevención del delito, por lo que se insta a los Estados Miembros a que, según proceda y teniendo en cuenta los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes: a) Fortalezcan los sistemas existentes de protección de la infancia y contribuyan a crear un entorno protector para los niños; b) Adopten medidas para prevenir la violencia en la familia y la comunidad, combatan la cultura de aceptación o tolerancia de la violencia contra los niños, incluida la violencia relacionada con el género, y contrarresten las prácticas perjudiciales; c) Alienten y apoyen la elaboración y ejecución, en todas las instancias gubernamentales, de planes amplios para prevenir la violencia contra los niños en todas sus formas, basados en un análisis a fondo del problema y en los que se incluya lo siguiente: i) Un inventario de las políticas y programas existentes; ii) La delimitación clara de las competencias de las instituciones, los organismos y el personal pertinentes que se ocupen de las medidas preventivas; iii) Mecanismos para la correcta coordinación de las medidas preventivas entre los organismos gubernamentales y no gubernamentales; iv) Políticas y programas de base empírica que sean objeto de supervisión continua y se evalúen atentamente durante su aplicación; v) Fomento de la capacidad de los padres y apoyo a la familia como medidas preventivas primordiales, reforzando al mismo tiempo la protección de los niños en la escuela y la comunidad; vi) Métodos para detectar, mitigar y reducir eficazmente el riesgo de violencia contra los niños; vii) Actividades de sensibilización y de estímulo a la participación de la comunidad en las políticas y programas de prevención; viii) Una estrecha cooperación interdisciplinaria, con la participación de todos los organismos competentes, grupos de la sociedad civil, dirigentes locales y religiosos y, cuando proceda, otras partes interesadas; ix) La participación de los niños y las familias en las políticas y programas para prevenir las actividades delictivas y la victimización; d) Determinen las vulnerabilidades y riesgos concretos a que están expuestos los niños en diversos contextos y adopten medidas proactivas para reducir esos riesgos; e) Adopten medidas apropiadas para apoyar y proteger a todos los niños, en particular los niños en diferentes situaciones de vulnerabilidad y los niños que necesitan protección especial; f) Se guíen por las Directrices para la Prevención del Delito23 y asuman una función rectora en la elaboración de estrategias eficaces de prevención del delito y la creación y el mantenimiento de marcos institucionales para su aplicación y examen. _______________ 23 Resolución 2002/13 del Consejo Económico y Social, anexo. 11/32

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