Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia
contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal
A/RES/69/194
13. Prevenir la victimización de los niños por todos los medios existentes debe
reconocerse como una prioridad de la prevención del delito, por lo que se insta a los
Estados Miembros a que, según proceda y teniendo en cuenta los instrumentos
internacionales de derechos humanos pertinentes:
a) Fortalezcan los sistemas existentes de protección de la infancia y
contribuyan a crear un entorno protector para los niños;
b) Adopten medidas para prevenir la violencia en la familia y la comunidad,
combatan la cultura de aceptación o tolerancia de la violencia contra los niños,
incluida la violencia relacionada con el género, y contrarresten las prácticas
perjudiciales;
c)
Alienten y apoyen la elaboración y ejecución, en todas las instancias
gubernamentales, de planes amplios para prevenir la violencia contra los niños en
todas sus formas, basados en un análisis a fondo del problema y en los que se
incluya lo siguiente:
i)
Un inventario de las políticas y programas existentes;
ii) La delimitación clara de las competencias de las instituciones, los
organismos y el personal pertinentes que se ocupen de las medidas
preventivas;
iii) Mecanismos para la correcta coordinación de las medidas preventivas
entre los organismos gubernamentales y no gubernamentales;
iv) Políticas y programas de base empírica que sean objeto de supervisión
continua y se evalúen atentamente durante su aplicación;
v) Fomento de la capacidad de los padres y apoyo a la familia como
medidas preventivas primordiales, reforzando al mismo tiempo la protección
de los niños en la escuela y la comunidad;
vi) Métodos para detectar, mitigar y reducir eficazmente el riesgo de
violencia contra los niños;
vii) Actividades de sensibilización y de estímulo a la participación de la
comunidad en las políticas y programas de prevención;
viii) Una estrecha cooperación interdisciplinaria, con la participación de todos
los organismos competentes, grupos de la sociedad civil, dirigentes locales y
religiosos y, cuando proceda, otras partes interesadas;
ix) La participación de los niños y las familias en las políticas y programas
para prevenir las actividades delictivas y la victimización;
d) Determinen las vulnerabilidades y riesgos concretos a que están
expuestos los niños en diversos contextos y adopten medidas proactivas para reducir
esos riesgos;
e)
Adopten medidas apropiadas para apoyar y proteger a todos los niños, en
particular los niños en diferentes situaciones de vulnerabilidad y los niños que
necesitan protección especial;
f)
Se guíen por las Directrices para la Prevención del Delito23 y asuman una
función rectora en la elaboración de estrategias eficaces de prevención del delito y
la creación y el mantenimiento de marcos institucionales para su aplicación y
examen.
_______________
23
Resolución 2002/13 del Consejo Económico y Social, anexo.
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