A/RES/69/194 Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal 14. El riesgo de actos de violencia cometidos por niños contra otros niños debe afrontarse con medidas de prevención específicas como las siguientes: a) Prevenir la violencia física, psicológica y sexual que puedan ejercer, a menudo mediante intimidación, niños contra otros niños; b) Prevenir los actos de violencia cometidos en ocasiones por grupos de niños, incluidos los actos de violencia cometidos por pandillas juveniles; c) Prevenir la captación, utilización y victimización de niños por pandillas juveniles; d) Identificar y proteger a los niños, en particular las niñas, que están vinculados a miembros de pandillas y que son vulnerables a la explotación sexual; e) Alentar a los órganos policiales a que utilicen datos de inteligencia procedentes de diversos organismos para elaborar proactivamente perfiles de riesgo locales, a fin de basarse en ellos para orientar las actividades policiales y de desarticulación. 15. Se debería hacer frente al riesgo de violencia relacionada con la trata de niños y sus diversas formas de explotación por grupos delictivos mediante medidas de prevención específicas, como las siguientes: a) Prevenir la captación, utilización y victimización de niños por grupos delictivos, organizaciones terroristas o grupos extremistas violentos; b) Prevenir la venta y la trata de niños, y la prostitución y la pornografía infantiles; c) Prevenir la producción, posesión y difusión, especialmente mediante tecnologías de la información como Internet y, en particular, los entornos de redes sociales, de imágenes y todo tipo de material que representen o exalten actos de violencia contra niños, o inciten a esos actos, incluso si los cometen niños. 16. Se requieren campañas amplias de educación y sensibilización públicas. Se insta a los Estados Miembros a que, en cooperación con instituciones educativas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales competentes y los medios de información, según proceda y teniendo en cuenta los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes: a) Emprendan y apoyen iniciativas eficaces de sensibilización y educación públicas, con las que se prevenga la violencia contra los niños promoviendo el respeto de sus derechos y educando a las familias y comunidades acerca del efecto perjudicial de la violencia; b) Creen conciencia de la forma de prevenir la violencia contra los niños y responder a ella entre las personas que tienen contacto habitual con niños en los sectores de la justicia, la protección de la infancia, el bienestar social, la salud y la educación y en ámbitos relacionados con el deporte, la cultura y las actividades de ocio; c) Alienten y apoyen la cooperación interinstitucional para realizar actividades y ejecutar programas de prevención de la violencia, planificar y llevar a cabo campañas de información pública, capacitar a profesionales y voluntarios, reunir datos sobre la incidencia de los actos violentos contra niños, vigilar y evaluar la eficacia de los programas y estrategias e intercambiar información sobre buenas prácticas y experiencias adquiridas; 12/32

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos