A/RES/69/194
Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia
contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal
14. El riesgo de actos de violencia cometidos por niños contra otros niños debe
afrontarse con medidas de prevención específicas como las siguientes:
a) Prevenir la violencia física, psicológica y sexual que puedan ejercer, a
menudo mediante intimidación, niños contra otros niños;
b) Prevenir los actos de violencia cometidos en ocasiones por grupos de
niños, incluidos los actos de violencia cometidos por pandillas juveniles;
c)
Prevenir la captación, utilización y victimización de niños por pandillas
juveniles;
d) Identificar y proteger a los niños, en particular las niñas, que están
vinculados a miembros de pandillas y que son vulnerables a la explotación sexual;
e)
Alentar a los órganos policiales a que utilicen datos de inteligencia
procedentes de diversos organismos para elaborar proactivamente perfiles de riesgo
locales, a fin de basarse en ellos para orientar las actividades policiales y de
desarticulación.
15. Se debería hacer frente al riesgo de violencia relacionada con la trata de niños
y sus diversas formas de explotación por grupos delictivos mediante medidas de
prevención específicas, como las siguientes:
a) Prevenir la captación, utilización y victimización de niños por grupos
delictivos, organizaciones terroristas o grupos extremistas violentos;
b) Prevenir la venta y la trata de niños, y la prostitución y la pornografía
infantiles;
c)
Prevenir la producción, posesión y difusión, especialmente mediante
tecnologías de la información como Internet y, en particular, los entornos de redes
sociales, de imágenes y todo tipo de material que representen o exalten actos de
violencia contra niños, o inciten a esos actos, incluso si los cometen niños.
16. Se requieren campañas amplias de educación y sensibilización públicas.
Se insta a los Estados Miembros a que, en cooperación con instituciones educativas,
organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales competentes y los
medios de información, según proceda y teniendo en cuenta los instrumentos
internacionales de derechos humanos pertinentes:
a) Emprendan y apoyen iniciativas eficaces de sensibilización y educación
públicas, con las que se prevenga la violencia contra los niños promoviendo el
respeto de sus derechos y educando a las familias y comunidades acerca del efecto
perjudicial de la violencia;
b) Creen conciencia de la forma de prevenir la violencia contra los niños y
responder a ella entre las personas que tienen contacto habitual con niños en los
sectores de la justicia, la protección de la infancia, el bienestar social, la salud y la
educación y en ámbitos relacionados con el deporte, la cultura y las actividades
de ocio;
c)
Alienten y apoyen la cooperación interinstitucional para realizar
actividades y ejecutar programas de prevención de la violencia, planificar y llevar a
cabo campañas de información pública, capacitar a profesionales y voluntarios,
reunir datos sobre la incidencia de los actos violentos contra niños, vigilar y evaluar
la eficacia de los programas y estrategias e intercambiar información sobre buenas
prácticas y experiencias adquiridas;
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