A/RES/69/194 Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal b) Vigilen los casos de violencia contra niños que se denuncien a la policía y otros organismos de la justicia penal y publiquen informes periódicos sobre ellos, en que se señale el número de casos y las tasas de detenciones y de casos resueltos por la policía y se suministre información sobre el enjuiciamiento y la sentencia recibida por los presuntos agresores, así como sobre la prevalencia de la violencia contra niños, y para ello utilicen los datos obtenidos mediante encuestas de población. En los informes se deberían desglosar los datos por tipo de violencia e incluir, por ejemplo, información sobre la edad y el sexo del presunto agresor y su relación con la víctima; c) Elaboren un sistema de presentación de informes de múltiples niveles, desde la dependencia de gobierno más básica hasta el nivel nacional, y permitan, de conformidad con la legislación nacional, el intercambio de información, estadísticas y datos pertinentes entre todas las instituciones competentes para ayudar a lograr una reunión exhaustiva de datos a fin de formular políticas y programas que promuevan la protección de la infancia; d) Preparen encuestas basadas en la población y metodologías adaptadas a las necesidades de los niños para reunir datos sobre los niños, inclusive encuestas sobre delincuencia y victimización, que permitan evaluar la naturaleza y el alcance de la violencia contra niños; e) Elaboren y utilicen indicadores de la actuación del sistema de justicia en la labor de prevenir la violencia contra los niños y responder a ella; f) Elaboren indicadores de la prevalencia de la violencia contra niños que hayan entrado en contacto con el sistema de justicia y hagan un seguimiento de esos indicadores; g) Evalúen la eficiencia y eficacia con que el sistema de justicia atiende las necesidades de los niños víctimas de la violencia y previene esa violencia, incluso con respecto al trato que esos niños reciben del sistema, la forma en que se utilizan los distintos modelos de intervención y el grado en que se coopera con otros organismos responsables de la protección de la infancia, y evalúen también el impacto de las leyes, las normas y los procedimientos vigentes relativos a la violencia contra los niños; h) Reúnan, analicen y difundan datos sobre las inspecciones independientes de los lugares de detención, el acceso de los niños que se encuentran detenidos a mecanismos de denuncia y los resultados de las denuncias e investigaciones de conformidad con las obligaciones de los Estados derivadas del derecho internacional de los derechos humanos; i) Utilicen estudios de investigación y la reunión de datos para fundamentar la política y la práctica e intercambien y difundan información sobre las prácticas satisfactorias de prevención de la violencia; j) Alienten la investigación sobre la violencia contra los niños y le presten apoyo financiero suficiente; k) Garanticen que los datos, los informes periódicos y la investigación tengan por objeto apoyar las actividades de los Estados Miembros para hacer frente a la violencia contra los niños y se utilicen en el marco de una cooperación y un diálogo constructivos con los Estados Miembros y entre ellos. 14/32

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