Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal A/RES/69/194 Prevención del Delito11, los Principios y Directrices de las Naciones Unidas sobre el Acceso a la Asistencia Jurídica en los Sistemas de Justicia Penal12, las directrices para la cooperación y la asistencia técnica en la esfera de la prevención de la delincuencia urbana13, el Código de Conducta para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley14, las Directrices para la Aplicación Efectiva del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley15 y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley16, Recordando además sus resoluciones pertinentes, así como las resoluciones del Consejo Económico y Social, el Consejo de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos17, Convencida de que la violencia contra los niños nunca es justificable y de que los Estados tienen el deber de proteger a los niños, incluidos los que están en conflicto con la ley, de todas las formas de violencia y las violaciones de los derechos humanos, y actuar con la debida diligencia para prohibir, prevenir e investigar los actos de violencia contra los niños, eliminar la impunidad y prestar asistencia a las víctimas, incluida la prevención de la revictimización, Reconociendo el valor del informe conjunto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños sobre prevención de la violencia contra los niños en el sistema de justicia de menores y las medidas con las que responder a dicha violencia18, el informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el acceso de los niños a la justicia19 y el informe conjunto de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños sobre mecanismos de orientación, denuncia y notificación asequibles y adaptados a los niños que permitan hacer frente a los incidentes de violencia20, Observando con aprecio la importante labor realizada en el ámbito de los derechos del niño en el contexto de la prevención del delito y la justicia penal por los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, entre ellos la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la Oficina del Alto Comisionado y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, y por la Representante Especial _______________ 11 Resolución 2002/13 del Consejo Económico y Social, anexo. Resolución 67/187, anexo. 13 Resolución 1995/9 del Consejo Económico y Social, anexo. 14 Resolución 34/169, anexo. 15 Resolución 1989/61 del Consejo Económico y Social, anexo. 16 Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, La Habana, 27 de agosto a 7 de septiembre de 1990: informe preparado por la Secretaría (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.91.IV.2), cap. 1, secc. B.2, anexo. 17 Incluidas las resoluciones de la Asamblea General 62/141, 62/158, 63/241, 64/146, 65/197, 65/213, 66/138, 66/139, 66/140, 66/141, 67/152 y 67/166; las resoluciones del Consejo Económico y Social 2007/23 y 2009/26; y las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 7/29, 10/2, 18/12, 19/37, 22/32 y 24/12. 18 A/HRC/21/25. 19 A/HRC/25/35 y Add.1. 20 A/HRC/16/56. 12 2/32

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