Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia
contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal
A/RES/69/194
Prevención del Delito11, los Principios y Directrices de las Naciones Unidas sobre el
Acceso a la Asistencia Jurídica en los Sistemas de Justicia Penal12, las directrices
para la cooperación y la asistencia técnica en la esfera de la prevención de la
delincuencia urbana13, el Código de Conducta para los Funcionarios Encargados de
Hacer Cumplir la Ley14, las Directrices para la Aplicación Efectiva del Código de
Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley15 y los Principios
Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios
Encargados de Hacer Cumplir la Ley16,
Recordando además sus resoluciones pertinentes, así como las resoluciones
del Consejo Económico y Social, el Consejo de Derechos Humanos y la Comisión
de Derechos Humanos17,
Convencida de que la violencia contra los niños nunca es justificable y de que
los Estados tienen el deber de proteger a los niños, incluidos los que están en
conflicto con la ley, de todas las formas de violencia y las violaciones de los
derechos humanos, y actuar con la debida diligencia para prohibir, prevenir e
investigar los actos de violencia contra los niños, eliminar la impunidad y prestar
asistencia a las víctimas, incluida la prevención de la revictimización,
Reconociendo el valor del informe conjunto de la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Oficina de las
Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y la Representante Especial del
Secretario General sobre la Violencia contra los Niños sobre prevención de la
violencia contra los niños en el sistema de justicia de menores y las medidas con las
que responder a dicha violencia18, el informe de la Alta Comisionada de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el acceso de los niños a la
justicia19 y el informe conjunto de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la
prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y la Representante
Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños sobre
mecanismos de orientación, denuncia y notificación asequibles y adaptados a los
niños que permitan hacer frente a los incidentes de violencia20,
Observando con aprecio la importante labor realizada en el ámbito de los
derechos del niño en el contexto de la prevención del delito y la justicia penal por
los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, entre ellos la Oficina
de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la Oficina del Alto Comisionado
y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, y por la Representante Especial
_______________
11
Resolución 2002/13 del Consejo Económico y Social, anexo.
Resolución 67/187, anexo.
13
Resolución 1995/9 del Consejo Económico y Social, anexo.
14
Resolución 34/169, anexo.
15
Resolución 1989/61 del Consejo Económico y Social, anexo.
16
Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente,
La Habana, 27 de agosto a 7 de septiembre de 1990: informe preparado por la Secretaría (publicación de
las Naciones Unidas, núm. de venta: S.91.IV.2), cap. 1, secc. B.2, anexo.
17
Incluidas las resoluciones de la Asamblea General 62/141, 62/158, 63/241, 64/146, 65/197, 65/213,
66/138, 66/139, 66/140, 66/141, 67/152 y 67/166; las resoluciones del Consejo Económico y Social
2007/23 y 2009/26; y las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 7/29, 10/2, 18/12, 19/37, 22/32
y 24/12.
18
A/HRC/21/25.
19
A/HRC/25/35 y Add.1.
20
A/HRC/16/56.
12
2/32