Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal A/RES/69/194 vi) Evaluar las condiciones de seguridad y aplicar medidas de gestión de riesgos; vii) Hacer cumplir las órdenes judiciales de protección; i) Apoyen la elaboración de códigos de conducta para los profesionales de la justicia penal, en los que se prohíba la violencia contra los niños y se establezcan procedimientos seguros para presentar denuncias y efectuar derivaciones, y alienten a las asociaciones profesionales pertinentes a que elaboren normas obligatorias de práctica y comportamiento. Tercera parte Prevenir la violencia contra los niños en el sistema de justicia y responder a ella XI. Reducir el número de niños en contacto con el sistema de justicia 29. Reconociendo la importancia de evitar la criminalización y penalización innecesarias de los niños, se insta a los Estados Miembros a que, según proceda y teniendo en cuenta los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes, garanticen que no se considere delito ni se sancione ningún acto cometido por un niño si ese acto no se considera delito ni se sanciona cuando lo comete un adulto, a fin de prevenir la estigmatización, victimización y criminalización de los niños. 30. A ese respecto, se alienta a los Estados Miembros a que no fijen una edad mínima de responsabilidad penal muy baja, teniendo en cuenta la madurez emocional, mental e intelectual de los niños, y a ese respecto se hace referencia a las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de aumentar la edad mínima de responsabilidad penal sin excepción a los 12 años como edad mínima absoluta y de seguir aumentándola a una edad más avanzada. 31. Reconociendo que una forma importante y muy eficaz de reducir el número de niños en el sistema de justicia es mediante las medidas de remisión de casos, programas de justicia restaurativa y la utilización de programas no coercitivos de tratamiento y educación como medidas sustitutivas de las actuaciones judiciales, así como la prestación de apoyo a las familias, se insta a los Estados Miembros a que, según proceda y teniendo en cuenta los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes: a) Estudien la posibilidad de remitir casos a programas de base comunitaria y ofrezcan a la policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los fiscales y los jueces opciones para que puedan apartar a los niños del sistema de justicia, como advertencias o trabajo comunitario, a las que pueda recurrirse conjuntamente con los procedimientos de la justicia restaurativa; b) Fomenten una cooperación estrecha entre los sectores de justicia, protección de la infancia, bienestar social, salud y educación, a fin de promover la utilización y una mayor aplicación de medidas sustitutivas de la detención y los procedimientos judiciales; c) Estudien la posibilidad de formular y ejecutar programas de justicia restaurativa para los niños como medidas sustitutivas de los procedimientos judiciales; d) Estudien la posibilidad de utilizar programas no coercitivos de tratamiento, educación y asistencia como medidas sustitutivas de los procedimientos 24/32

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