A/RES/69/194 Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal intimidad y dignidad, para tomar muestras corporales, íntimas o no, de los niños sospechosos y para evaluar la edad y el género de un niño; h) Apliquen medidas para prevenir expresamente la violencia relacionada con prácticas ilícitas de la policía, como las detenciones arbitrarias, la privación de libertad y los castigos extrajudiciales que afecten a niños por conductas ilegales o incorrectas; i) Establezcan procedimientos accesibles, apropiados para los niños y seguros para que los niños puedan denunciar los actos de violencia que sufran durante su detención o interrogatorio o mientras permanecen detenidos por la policía; j) Velen por que los presuntos actos de violencia contra niños cuando estos se encuentran en contacto con la policía se investiguen de manera independiente, rápida y eficaz y que los presuntos responsables de haber ejercido violencia contra niños sean apartados de todos los puestos que entrañen control o poder directo o indirecto sobre los denunciantes, los testigos y sus familias, así como sobre quienes realizan las investigaciones; k) Adopten medidas para eliminar el riesgo de violencia y proteger a los niños durante su traslado al tribunal o a un hospital u otro servicio, incluido el riesgo de violencia mientras permanecen junto con adultos en las celdas de detención provisional del tribunal; l) Garanticen que, cuando se detenga a un padre, tutor legal o cuidador, se tenga en cuenta el interés superior del niño, su cuidado y otras necesidades. XIII. Garantizar que la privación de libertad se utilice únicamente como medida de último recurso y durante el período apropiado más breve posible 35. Reconociendo que el hecho de limitar la imposición de penas de privación de libertad y de alentar el uso de medidas sustitutivas de esas penas puede contribuir a reducir el riesgo de violencia contra los niños en el sistema de justicia, se insta a los Estados Miembros a que, según proceda y teniendo en cuenta los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes: a) No priven de libertad a los niños ilegal o arbitrariamente y que, en casos de privación de libertad, velen por que esté en conformidad con la ley y se utilice únicamente como medida de último recurso y durante el período apropiado más breve posible; b) Garanticen que los niños tengan acceso permanente a asistencia jurídica financiada por el Estado durante todas las etapas del proceso de justicia; c) Velen por que los niños puedan ejercer su derecho a recurrir una condena y obtengan la asistencia jurídica necesaria para hacerlo; d) Prevean la posibilidad de la puesta en libertad anticipada y ofrezcan programas y servicios de postratamiento y reinserción social; e) Faciliten la especialización profesional, o por lo menos la participación en cursos de capacitación especializada, de los profesionales de la justicia penal que se ocupen de niños de quienes se alega que han infringido las leyes penales o a quienes se acusa o declara culpables de haber infringido esas leyes. 26/32

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