Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal A/RES/69/194 existentes, así como información sobre la forma de reclamar indemnización por daños, y aseguren que esa información se ajuste a su edad y su cultura, se adapte a sus necesidades y tenga en cuenta las cuestiones de género, y que también se facilite a los padres y tutores legales la información pertinente sobre esas medidas; c) Protejan a los niños que denuncien abusos, teniendo en cuenta expresamente el riesgo de represalias, incluso apartando a los presuntos responsables de los actos de violencia o maltrato contra niños de todo puesto que entrañe control o poder directo o indirecto sobre los denunciantes, los testigos y sus familias y sobre quienes realizan la investigación; d) Adopten medidas eficaces para proteger a los niños que suministran información o declaran como testigos en actuaciones relativas a un caso de violencia en el sistema de justicia; e) Ofrezcan acceso a mecanismos de reparación imparciales, ágiles y equitativos, así como a procedimientos sencillos mediante los cuales se pueda exigir y obtener indemnización para los niños víctimas de actos de violencia en el sistema de justicia, y procuren que los fondos de indemnización de las víctimas cuenten con financiación suficiente. 44. Reconociendo la importancia que reviste detectar y responder a todo acto de violencia contra niños ocasionado por su contacto con el sistema de justicia en calidad de delincuentes presuntos o condenados, se insta a los Estados Miembros a que, según proceda: a) Garanticen que las normas por las que se establezca la obligación de denunciar los actos de violencia contra niños en el sistema de justicia respeten sus derechos y se incorporen en los reglamentos y reglas de conducta pertinentes de los organismos y que todas las personas que se ocupen de niños hayan recibido orientaciones claras sobre los requisitos para presentar denuncias y las consecuencias de hacerlo; b) Establezcan medidas de protección para los funcionarios que denuncien de buena fe presuntos actos de violencia contra niños y adopten reglas y procedimientos para proteger la identidad de los profesionales y particulares que señalen casos de violencia contra niños a la atención de las autoridades competentes; c) Garanticen que todo presunto acto de violencia contra niños en contacto con el sistema de justicia en calidad de delincuentes presuntos o condenados sea investigado con diligencia, eficacia e independencia por autoridades competentes y autónomas, con inclusión de personal médico, respetando plenamente el principio de confidencialidad. XVII. Fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas y de supervisión 45. Se insta a los Estados Miembros a que adopten todas las medidas apropiadas para combatir la impunidad y la tolerancia de actos violentos contra niños en el sistema de justicia, entre otras cosas mediante programas de sensibilización, actividades de educación y una acción penal efectiva contra los delitos de violencia cometidos contra esos niños en el sistema de justicia. 46. Se alienta a los Estados Miembros a velar por que a todos los niveles de las instituciones de justicia exista el compromiso y la obligación claros y permanentes de prevenir y combatir la violencia contra los niños, aplicando criterios adaptados a las necesidades de los niños y teniendo en cuenta las cuestiones de género. 31/32

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