A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/48/31
24 de enero de 1994
Cuadragésimo octavo período de sesiones
Tema 143 del programa
RESOLUCION APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/48/612)]
48/31.
Informe de la Comisión de Derecho
Internacional sobre la labor realizada en su
45º período de sesiones
La Asamblea General,
Habiendo examinado el informe de la Comisión de Derecho Internacional
sobre la labor realizada en su 45º período de sesiones 1/,
Destacando la necesidad del desarrollo progresivo del derecho
internacional y de su codificación a fin de hacer de éste un medio más eficaz
de poner en práctica los propósitos y principios enunciados en la Carta de las
Naciones Unidas y en la Declaración sobre los principios de derecho
internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre
los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas 2/, y de dar
cada vez mayor importancia a su papel en las relaciones entre los Estados,
Reconociendo la importancia de remitir las cuestiones jurídicas y de
redacción a la Sexta Comisión, incluidos temas que podrían someterse a la
Comisión de Derecho Internacional, y de permitir que la Sexta Comisión y la
Comisión de Derecho Internacional acrecienten aún más su contribución al
desarrollo progresivo del derecho internacional y a su codificación,
Recordando la necesidad de seguir examinando los temas de derecho
internacional que, dado su interés nuevo o renovado para la comunidad
internacional, puedan prestarse al desarrollo progresivo y a la codificación
del derecho internacional y, por consiguiente, puedan incluirse en el futuro
programa de trabajo de la Comisión de Derecho Internacional,
Reconociendo el papel que desempeña la Comisión de Derecho Internacional
en el cumplimiento de los objetivos del Decenio de las Naciones Unidas para el
Derecho Internacional,
__________
1/
Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo octavo
período de sesiones, Suplemento No. 10 (A/48/10).
2/
Resolución 2625 (XXV), anexo.
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