A/HRC/RES/55/29
pone en peligro su derecho a la seguridad social contributiva, fomentando el reparto
equitativo de las responsabilidades entre los miembros de la familia, así como entre las
familias, las comunidades, el sector privado y los Estados, y dando prioridad, entre otras
cosas, a la sostenibilidad y accesibilidad de las infraestructuras y el transporte, la prestación
de servicios sociales asequibles y de calidad, incluidos servicios y productos de cuidados y
apoyo, normas laborales y sobre cuidado de los niños que favorezcan el trabajo decente y la
igualdad de género para todos los trabajadores, incluidas licencias de maternidad, paternidad
o parentales, igualdad de remuneración por el trabajo de igual valor, condiciones de trabajo
seguras y saludables, protección contra la violencia y el acoso en el mundo del trabajo,
incluidos el acoso y la violencia sexual y de género, libertad de asociación y derecho de
sindicación y a la negociación colectiva;
15.
Insta a los Estados a que se aseguren de que la cobertura de la protección social
responda a las cuestiones de género y esté adaptada a las necesidades de las mujeres y las
niñas, también en lo que respecta a su derecho al más alto nivel posible de salud física y
mental, incluidos los servicios de información, educación y atención de la salud sexual y
reproductiva, y la salud y la higiene menstruales, así como los servicios de salud materna,
como los de atención prenatal y posnatal y de lactancia materna y nutrición;
16.
Insta también a los Estados a que cumplan las obligaciones que les incumben
en virtud del derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario y el
derecho internacional de los derechos humanos, en particular la Convención sobre los
Derechos del Niño y sus protocolos facultativos, destacando al mismo tiempo la importancia
de la rendición de cuentas por todas las violaciones y abusos de los derechos del niño;
Integración transversal de los derechos del niño
17.
Observa con aprecio la Nota Orientativa del Secretario General sobre la
Integración Transversal de los Derechos del Niño, en la que se hace hincapié en la necesidad
de integrar la perspectiva de los derechos del niño, entre otras formas mediante la
participación activa y sustancial de los niños en todos los procesos de adopción de decisiones
que afecten al ejercicio de sus derechos humanos, contando necesariamente con los que
corren un mayor riesgo de quedarse atrás, y se establece claramente que todo el sistema de
las Naciones Unidas y sus entidades, entre ellas la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos y los mecanismos de investigación y rendición
de cuentas en materia de derechos humanos, deben velar por la participación ética,
significativa y segura de los niños en todas las acciones pertinentes y en todos los foros de
las Naciones Unidas, según sea necesario para lograr la integración transversal de los
derechos del niño;
18.
Alienta a los Estados a que adopten medidas para establecer modalidades
estructuradas y adaptadas a los niños que permitan promover su derecho a ser escuchados en
los foros locales, nacionales, regionales e internacionales;
19.
Insta a los Estados a que apoyen el papel de la Oficina del Alto Comisionado
en la integración transversal de los derechos del niño en todo el sistema de las Naciones
Unidas, en consonancia con su mandato, y los alienta a que se comprometan a prestar un
mayor apoyo financiero a la capacidad temática de la Oficina, incluida su capacidad para:
a)
Llevar a cabo, previa solicitud, actividades de asesoramiento y creación de
capacidad destinadas a los Estados y otras partes interesadas pertinentes sobre todos los
derechos del niño, en consonancia con el derecho internacional de los derechos humanos;
b)
Coordinar la implementación de la integración transversal de los derechos del
niño en todo el sistema de las Naciones Unidas y vigilar periódicamente los progresos
realizados al respecto, en cooperación con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia;
Seguimiento
20.
Solicita al Secretario General que amplíe las capacidades de la Oficina del Alto
Comisionado, que promueva la integración transversal de los derechos del niño, en particular
la participación y la protección de los niños, en la labor de la Oficina y de los mecanismos
de rendición de cuentas e investigación en materia de derechos humanos a los que presta
GE.24-06667
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