A/HRC/RES/55/29 apoyo, y que proporcione asesoramiento y asistencia técnica sobre cuestiones relativas al ejercicio efectivo de los derechos humanos de los niños a los Estados que lo soliciten y a todas las organizaciones y los órganos pertinentes de las Naciones Unidas, según proceda; 21. Solicita al Alto Comisionado que prepare un informe sobre la integración transversal de los derechos del niño en todo el sistema de las Naciones Unidas, entre otras cosas sobre la aplicación de la Nota Orientativa del Secretario General sobre la Integración Transversal de los Derechos del Niño, en consulta con todos los interesados pertinentes, incluidos los Estados, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños, la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados, el Comité de los Derechos del Niño, los titulares de mandatos de los procedimientos especiales pertinentes, otros órganos y organismos pertinentes de las Naciones Unidas, las organizaciones y los órganos de derechos humanos de ámbito regional y la sociedad civil, entre otras formas mediante consultas con los propios niños, y que presente el informe al Consejo de Derechos Humanos en su 59º período de sesiones; 22. Alienta a los procedimientos especiales y a otros mecanismos de derechos humanos del Consejo de Derechos Humanos a que sigan integrando la perspectiva de los derechos del niño en la ejecución de sus mandatos y a que en sus informes incluyan información, análisis cualitativos y recomendaciones sobre los derechos del niño, prestando atención a las repercusiones negativas de la falta de protección social inclusiva en el pleno disfrute de los derechos del niño; 23. Invita a todos los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos a que sigan integrando los derechos del niño en su trabajo, en particular en sus observaciones finales y en sus observaciones y recomendaciones generales, prestando atención a las repercusiones negativas de la falta de protección social en el pleno disfrute de los derechos del niño, y los alienta a que consulten a los niños de forma ética, significativa y segura; 24. Exhorta a todos los mecanismos de derechos humanos del Consejo de Derechos Humanos, incluidos los órganos subsidiarios y asesores, según proceda, a que vigilen y analicen de forma más sistemática las causas profundas de las violaciones y abusos de los derechos del niño, sirviéndose de datos desglosados, teniendo en cuenta a todos los niños en situaciones de marginación y vulnerabilidad, y a que traduzcan ese análisis en recomendaciones específicas y orientadas a la acción dirigidas a todos los interesados pertinentes a fin de fomentar la rendición de cuentas respecto de los derechos del niño; 25. Decide seguir examinando la cuestión de los derechos del niño de conformidad con su programa de trabajo y sus resoluciones 7/29, de 28 de marzo de 2008, y 19/37, de 23 de marzo de 2012, y solicita a la Oficina del Alto Comisionado que organice su reunión anual de un día de duración sobre los derechos del niño en 2025 en torno al tema del desarrollo del niño en la primera infancia, que garantice los recursos necesarios para apoyar y facilitar la participación de los niños, velando por que tengan fácil acceso a los locales pertinentes, y que disponga lo necesario para que el debate sea plenamente accesible para los niños y las personas con discapacidad; 26. Solicita al Alto Comisionado que prepare un informe sobre los derechos del niño y las violaciones de los derechos humanos de los niños en los conflictos armados, en estrecha cooperación con todas las partes interesadas pertinentes, incluidos los Estados, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños, la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados, los titulares de mandatos de los procedimientos especiales pertinentes, otros órganos y organismos pertinentes de las Naciones Unidas, las organizaciones y los órganos de derechos humanos de ámbito regional, las instituciones nacionales de derechos humanos y la sociedad civil, entre otras formas mediante la celebración de consultas con los propios niños, que facilite el informe en un formato accesible y adaptado a los niños y que lo presente al Consejo de Derechos Humanos en su 60º período de sesiones, y solicita a la Oficina del Alto Comisionado que organice en 2026 su reunión anual de un día de duración sobre los derechos del niño en torno al tema de los derechos del niño y las violaciones de los derechos humanos de los niños en los conflictos armados, que facilite los recursos necesarios para apoyar la participación de los 8 GE.24-06667

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