A/HRC/RES/55/29 observando con profunda preocupación que la triple crisis planetaria del cambio climático, la contaminación y la pérdida de biodiversidad ha puesto en grave peligro a todos los niños, especialmente a las niñas y a los de los países pobres y en desarrollo, y que la falta de acción climática está poniendo en peligro el derecho de todos los niños al más alto nivel posible de salud física y mental, a alimentos asequibles y nutritivos, al agua potable salubre y el saneamiento, a la educación y a la protección contra todas las formas de violencia, Observando con profunda preocupación que las desigualdades de género a largo plazo se perpetúan por el hecho de que, en todo el mundo, las niñas y las mujeres asumen de forma desproporcionada responsabilidades de cuidado, en su mayoría no remuneradas o mal pagadas, lo que obstaculiza su acceso a la educación y al empleo formal y pone en peligro su derecho a la seguridad social contributiva, a salarios justos, a condiciones de trabajo seguras y saludables y a un nivel de vida adecuado a lo largo del ciclo vital, Observando con profunda preocupación también que siguen existiendo importantes brechas de género en la cobertura, la idoneidad y la exhaustividad de la protección social inclusiva, en particular en los países de ingresos más bajos, lo que repercute, entre otras cosas, en el acceso a la atención de la salud, incluidos los servicios de información, educación y atención en materia de salud sexual y reproductiva, la salud e higiene menstruales, así como los servicios de salud materna, como la atención prenatal y posnatal y los servicios de lactancia materna y nutrición, y los servicios de salud mental, a pesar de la mayor conciencia sobre la necesidad de una protección social inclusiva y que responda a las cuestiones de género, Expresando suma preocupación por el hecho de que la ausencia en muchos países de sistemas de protección social inclusivos, universales, no discriminatorios, integrales, inclusivos de la discapacidad y que estén basados en los derechos del niño, entre ellos sistemas para hacer frente a las necesidades de los miembros de la familia, incluidos los que tengan discapacidad, significa que con frecuencia no se satisfacen las necesidades adicionales y los requisitos de apoyo de los niños con discapacidad, y subrayando la necesidad de prevenir y eliminar la discriminación derivada de la forma en que el capacitismo y la desigualdad de género interactúan y se agravan mutuamente, Observando con preocupación que las formas múltiples e interseccionales de discriminación tienen un impacto desproporcionado en el acceso a la protección social inclusiva de algunos niños, incluidos los niños con discapacidad, los niños desplazados internos, refugiados, migrantes y solicitantes de asilo, los niños indígenas, los niños que trabajan, las niñas, los niños que contraen matrimonio precoz o forzado, los niños afrodescendientes, los niños de la calle, los niños que están en modalidades alternativas de cuidados y los que dejan el sistema de acogida, los niños privados de libertad, los niños de zonas rurales y remotas, los niños afectados por los conflictos armados y los desastres naturales, los niños de los hogares más pobres y los niños cuyos padres o cuidadores no pueden trabajar o trabajan en la economía informal, Reconociendo que las prestaciones que reciben los niños y sus padres o cuidadores suelen ser insuficientes para satisfacer las necesidades individuales de los niños, especialmente las necesidades individuales de los más rezagados, y que las prestaciones universales por hijos a cargo, junto con la provisión de intervenciones complementarias, el acceso a servicios esenciales y a prestaciones en especie, y otras prestaciones recibidas por el hogar, pueden mejorar la protección social inclusiva y la igualdad de género de los niños, reducir la pobreza infantil y apoyar el desarrollo de los niños, Reafirmando que el niño debe crecer en un entorno familiar para que su personalidad se desarrolle de forma plena y armoniosa, que su interés superior debe ser el principio rector de los responsables de su crianza y su protección, y que se debe fomentar en la familia y entre quienes se ocupan del niño la capacidad de proporcionarle cuidados y un entorno seguro, y subrayando la importancia de la protección social en la promoción y el fortalecimiento de las capacidades de los padres, cuidadores y tutores legales para cuidar de sus hijos, Reconociendo las obligaciones de los Estados de garantizar el acceso a una protección social inclusiva, entre otras formas remediando la falta de sistemas integrados y la escasa coordinación en el diseño, la aplicación y la supervisión entre los servicios responsables de la protección social inclusiva, los sistemas rígidos y fragmentados, la estigmatización y la GE.24-06667 3

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