S/RES/2467 (2019)
Naciones Unidas
Consejo de Seguridad
Distr. general
23 de abril de 2019
Resolución 2467 (2019)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8514a sesión,
celebrada el 23 de abril de 2019
El Consejo de Seguridad,
Reafirmando su compromiso de seguir aplicando plenamente las resoluciones
1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009), 1960 (2010), 2106 (2013),
2122 (2013) y 2242 (2015) relativas a las mujeres, la paz y la seguridad, así como las
declaraciones pertinentes de su Presidencia, y poniendo de relieve que los persistentes
obstáculos que impiden su aplicación solo podrán eliminarse mediante el compromiso
específico de fomentar la participación de las mujeres y la protección y promoción de
sus derechos humanos y el apoyo constante a la implicación de las mujeres en todos
los niveles decisorios,
Recordando los compromisos de la Declaración y la Plataforma de Acción de
Beijing y reafirmando las obligaciones de los Estados partes en la Convención sobre
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo
Facultativo, instando a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la
posibilidad de ratificar esos instrumentos o de adherirse a ellos,
Recordando también las obligaciones aplicables a todas las partes en los
conflictos armados en virtud de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos
Adicionales de 1977,
Observando la recomendación general núm. 30 del Comité para la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer sobre las mujeres e n la
prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos,
Teniendo presentes los propósitos y principios de la Carta de las Naciones
Unidas y su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad
internacionales con arreglo a la Carta,
Reconociendo que los Estados tienen la responsabilidad primordial de respetar
y garantizar los derechos humanos de todas las personas que se encuentren en su
territorio y estén sujetas a su jurisdicción, como se establece en el derec ho
internacional, y reafirmando que las partes en los conflictos armados tienen la
responsabilidad primordial de asegurar la protección de los civiles,
Afirmando que los Estados Miembros desempeñan un papel primordial en la
plena aplicación de las disposiciones pertinentes de sus resoluciones relativas a las
mujeres, la paz y la seguridad, y que las entidades de las Naciones Unidas y las
organizaciones regionales desempeñan un importante papel complementario,
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