S/RES/2467 (2019) Tomando nota del informe del Secretario General de 29 de marzo de 2019 (S/2019/280), y profundamente preocupado todavía por la lentitud con que se avanza para abordar y eliminar la violencia sexual en situaciones de conflicto armado, particularmente contra las mujeres y los niños, y observando, como se documenta en el informe del Secretario General, que la violencia sexual se produce en todo el mundo durante los conflictos armados y después de ellos, Reconociendo la importancia del vigésimo aniversario de la resolución 1325 (2000), los progresos realizados y la oportunidad y necesidad de una aplicación mucho más amplia de la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad, profundamente preocupado todavía por la frecuente infrarrepresentación de las mujeres en muchos procesos y órganos oficiales relacionados con el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, por el número relativamente bajo de mujeres que ocupan altos cargos en instituciones nacionales, regionales e internacionales políticas y relacionadas con la paz y la seguridad, por la falta de respuestas humanitarias apropiadas que tengan en cuenta el género y de apoyo a la función de liderazgo de las mujeres en esos entornos, por la financiación insuficiente de las actividades en el ámbito de las mujeres, la paz y la seguridad, y por el consiguiente efecto perjudicial en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, Expresando profunda preocupación por todas las amenazas y violaciones y abusos contra los derechos humanos que sufren las mujeres y las niñas en situaciones de conflicto armado y posconflicto, y reconociendo que las mujeres y las niñas corren un riesgo particular, suelen ser el blanco específico de la violencia y corren un mayor riesgo de sufrir violencia en situaciones de conflicto y posconflicto, Poniendo de relieve que la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento político, social y económico de las mujeres es fundamental para prevenir la violencia sexual en situaciones de conflicto y posconflicto y responder a ella, y que la seguridad y el empoderamiento de las mujeres y las niñas son importantes para que puedan participar de manera significativa en los procesos de paz, la prevención de conflictos y la reconstrucción de las sociedades, y que, por lo tanto, la protección y la participación de las mujeres están indisolublemente unidas y se refuerzan mutuamente, como reflejan todas las resoluciones anteriores relativas a las mujeres, la paz y la seguridad, Reconociendo que el efecto desproporcionado que la violencia sexual en situaciones de conflicto armado y posconflicto tiene en las mujeres y las niñas se ve exacerbado por la discriminación contra ellas y la infrarrepresentación de las mujeres en los puestos decisorios y de liderazgo, la repercusión de las leyes discriminatorias, la imposición y aplicación con prejuicios de género de las leyes vigentes, las normas y prácticas sociales nocivas, las desigualdades estructurales y las opiniones discriminatorias sobre las mujeres o sobre los roles de los géneros en la sociedad y la falta de disponibilidad de servicios para las supervivientes, y afirmando la importancia de promover la igualdad de género abordando estas y otras causas profundas de la violencia sexual contra todas las mujeres y las niñas como parte de la prevención y la solución de los conflictos y la consolidación de la paz, Reconociendo que la violencia sexual en los conflictos se produce como una serie de formas interrelacionadas y recurrentes de violencia contra las mujeres y las niñas, y reconociendo también que los conflictos exacerban asimis mo la frecuencia y la brutalidad de otras formas de violencia de género, Reconociendo también la titularidad y la responsabilidad nacionales al abordar las causas profundas de la violencia sexual en situaciones de conflicto armado y posconflicto, y reconociendo además que el enjuiciamiento sistemático y riguroso de los delitos de violencia sexual es fundamental para la disuasión y la prevención, como también lo es cuestionar la percepción de que la violencia sexual en los conflictos 2/11 19-06720

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