A/RES/65/221
aumentar la conciencia de las autoridades nacionales encargadas de la lucha contra
el terrorismo acerca de la importancia de esas obligaciones;
6.
Insta a los Estados a que, en la lucha contra el terrorismo:
a) Cumplan plenamente las obligaciones que les incumben en virtud del
derecho internacional, en particular las normas de derechos humanos, el derecho de
los refugiados y el derecho humanitario, con respecto a la prohibición absoluta de la
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
b) Adopten todas las medidas necesarias para asegurar que las personas
privadas de libertad, independientemente del lugar de detención o encarcelamiento,
gocen de las garantías que les reconoce el derecho internacional, incluida la revisión
de su detención y demás garantías procesales fundamentales;
c)
Aseguren que ninguna forma de privación de libertad sustraiga al
detenido de la protección de la ley y respeten las salvaguardias relativas a la
libertad, seguridad y dignidad de las personas, de conformidad con lo dispuesto en
el derecho internacional, incluidas las normas de derechos humanos y el derecho
humanitario;
d) Traten a todos los presos, en todos los lugares de detención, de
conformidad con lo dispuesto en el derecho internacional, incluidas las normas de
derechos humanos y el derecho humanitario;
e)
Respeten el derecho de las personas a la igualdad ante la ley y los
tribunales y el derecho a un juicio justo según lo dispuesto en el derecho
internacional, incluidas las normas internacionales de derechos humanos, como el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el derecho internacional
humanitario y el derecho internacional de los refugiados;
f)
Salvaguarden el derecho a la intimidad con arreglo al derecho
internacional y tomen medidas para que las injerencias en el derecho a la intimidad
estén reguladas por la ley, y sean objeto de una supervisión eficaz y den lugar a una
reparación apropiada, incluso mediante la revisión judicial o por otros medios;
g) Protejan todos los derechos humanos, incluidos los derechos económicos,
sociales y culturales, teniendo presente que ciertas medidas de lucha contra el
terrorismo pueden afectar al goce de estos derechos;
h) Aseguren que en todas las operaciones de control de fronteras y en otros
mecanismos de admisión al país se sigan directrices y prácticas claramente definidas
y se respeten plenamente las obligaciones que les incumben en virtud del derecho
internacional, en particular el derecho de los refugiados y las normas de derechos
humanos, respecto de las personas que soliciten protección internacional;
i)
Respeten plenamente las obligaciones relativas a la no devolución que les
incumben en virtud del derecho internacional de los refugiados y las normas
internacionales de derechos humanos y, al mismo tiempo, examinen, respetando
plenamente esas obligaciones y otras salvaguardias legales, la validez de la decisión
tomada sobre la condición de refugiado de una persona si se obtienen pruebas
pertinentes y fidedignas que indiquen que la persona en cuestión ha cometido actos
delictivos, incluidos actos terroristas, a los que sean aplicables las cláusulas de
exclusión previstas en el derecho internacional de los refugiados;
j)
Se abstengan de devolver personas a su país de origen o a un tercer
Estado, incluso en casos relacionados con el terrorismo, cuando dicho traslado sea
contrario a las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, en
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