A/RES/65/221
particular las normas de derechos humanos, el derecho humanitario y el derecho de
los refugiados, incluso en los casos en que haya motivos fundados para creer que
esas personas correrían peligro de ser sometidas a tortura, o que su vida o su libertad
estaría amenazada, en violación del derecho internacional de los refugiados, por
causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado,
o de sus opiniones políticas, teniendo presente que los Estados pueden estar
obligados a procesar a esas personas cuando no sean devueltas;
k)
En la medida en que tales actos contravienen las obligaciones que les
incumben en virtud del derecho internacional, no expongan a ninguna persona a
recibir tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes devolviéndola a otro país;
l)
Aseguren que las leyes que penalizan el terrorismo sean accesibles, estén
formuladas con precisión, no sean discriminatorias ni tengan carácter retroactivo y
se ajusten al derecho internacional, incluidas las normas de derechos humanos;
m) No recurran a perfiles basados en estereotipos que obedecen a motivos de
discriminación prohibidos por el derecho internacional, entre ellos, motivos raciales,
étnicos o religiosos;
n) Aseguren que los métodos de interrogación aplicados a los sospechosos
de terrorismo sean compatibles con sus obligaciones internacionales y sean
examinados para prevenir el riesgo de violaciones de las obligaciones que les
incumben en virtud del derecho internacional, incluidas las normas de derechos
humanos, el derecho de los refugiados y el derecho humanitario;
o) Aseguren que toda persona cuyos derechos humanos o libertades
fundamentales hayan sido violados tenga acceso a un recurso efectivo y que las
víctimas obtengan una reparación adecuada, efectiva y rápida, según corresponda,
incluso haciendo comparecer ante la justicia a los responsables de esas violaciones;
p) Observen las debidas garantías procesales, de conformidad con todas las
disposiciones pertinentes de la Declaración Universal de Derechos Humanos1, y con
las obligaciones que les incumben en virtud del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos7, los Convenios de Ginebra de 1949 9 y sus Protocolos
adicionales, de 1977 10, y la Convención relativa al Estatuto de los Refugiados de
1951 11 y su Protocolo de 1967 12, en sus respectivos ámbitos de aplicación;
q) Formulen y apliquen todas las medidas de lucha contra el terrorismo de
conformidad con los principios de igualdad entre los géneros y no discriminación;
7.
Insta también a los Estados a que, en la lucha contra el terrorismo, tomen
en consideración las resoluciones y decisiones de las Naciones Unidas sobre
derechos humanos, y los alienta a que tengan debidamente en cuenta las
recomendaciones procedentes de procedimientos y mecanismos especiales del
Consejo de Derechos Humanos, y las observaciones y opiniones pertinentes de los
órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos;
Reconoce la aprobación de la Convención Internacional para la
8.
protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas en su resolución
61/177, de 20 de diciembre de 2006, y reconoce que la entrada en vigor de la
_______________
9
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núms. 970 a 973.
Ibíd., vol. 1125, núms. 17512 y 17513.
11
Ibíd., vol. 189, núm. 2545.
12
Ibíd., vol. 606, núm. 8791.
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