Situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria A/RES/74/169 las zonas sitiadas, y recuerda en este sentido que el régimen sirio es el principal responsable de proteger a su población; 30. Condena en los términos más enérgicos todos los ataques contra bienes protegidos, incluidos los ataques indiscriminados y desproporcionados y los que pueden constituir crímenes de guerra, que están ocurriendo en la República Árabe Siria, y solicita a la Comisión de Investigación que continúe investigando todos los actos de esa índole, y exige que el régimen sirio cumpla su obligación de proteger a la población siria; 31. Exige que el régimen sirio ponga fin de inmediato a todos los ataques contra civiles, los ataques desproporcionados y todo uso indiscriminado de armas en zonas pobladas y recuerda en este sentido la obligación de respetar el derecho internacional humanitario en toda circunstancia; 32. Pone de relieve la necesidad de que haya rendición de cuentas por los crímenes que entrañen violaciones del derecho internacional, en particular del derecho internacional humanitario y el derecho de los der echos humanos, algunos de los cuales pueden constituir crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad, cometidos en la República Árabe Siria desde marzo de 2011, mediante investigaciones y enjuiciamientos imparciales e independientes a nivel nacional o internacional; 33. Insta a todos los Estados Miembros y, en particular, a las partes en el conflicto a que cooperen plenamente con el Mecanismo Internacional, Imparcial e Independiente, en particular mediante el suministro de información y documentos pertinentes, destaca su mandato de cooperar estrechamente con la Comisión de Investigación, insta también al Mecanismo a que haga un esfuerzo especial para garantizar la consulta y la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil siria creando marcos de cooperación, y solicita al sistema de las Naciones Unidas en su conjunto que mejore su cooperación con el Mecanismo y que responda con prontitud a cualquier solicitud, incluido el acceso a toda la información y la documentación, de conformidad con la resolución 71/248 de la Asamblea General; 34. Acoge con beneplácito que la financiación completa para el Mecanismo Internacional, Imparcial e Independiente figure en la propuesta presupuestaria del Secretario General para 2020, de conformidad con la resolución 73/182 de la Asamblea General, y pone de relieve la necesidad de que se apliquen plenamente sus decisiones anteriores sobre la financiación del Mecanismo, a fin de que este pueda funcionar a plena capacidad lo antes posible; 35. Pone de relieve la necesidad de asegurar que todos los responsables de violaciones del derecho internacional humanitario o de violaciones y abusos del derecho de los derechos humanos rindan cuentas de sus actos mediante mecanismos adecuados de justicia penal internos o internacionales que sean imparciales e independientes, de conformidad con el principio de complementariedad, destaca la necesidad de adoptar medidas prácticas para alcanzar ese objetivo y, por esta razón, alienta al Consejo de Seguridad a que adopte medidas adecuadas para asegurar la rendición de cuentas, observando la importante función que puede desempeñar la Corte Penal Internacional en este sentido; 36. Acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por algunos Estados para investigar las conductas en la República Árabe Siria y perseguir los delitos de su competencia cometidos en la República Árabe Siria, los alienta a que prosigan sus esfuerzos y compartan la información pertinente con otros Estados de conformidad con su legislación nacional y el derecho internacional y alienta también a otros Estados a que consideren la posibilidad de hacer lo mismo; 19-22312 13/16

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