Situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria
A/RES/74/169
las zonas sitiadas, y recuerda en este sentido que el régimen sirio es el principal
responsable de proteger a su población;
30. Condena en los términos más enérgicos todos los ataques contra bienes
protegidos, incluidos los ataques indiscriminados y desproporcionados y los que
pueden constituir crímenes de guerra, que están ocurriendo en la República Árabe
Siria, y solicita a la Comisión de Investigación que continúe investigando todos los
actos de esa índole, y exige que el régimen sirio cumpla su obligación de proteger a
la población siria;
31. Exige que el régimen sirio ponga fin de inmediato a todos los ataques
contra civiles, los ataques desproporcionados y todo uso indiscriminado de armas en
zonas pobladas y recuerda en este sentido la obligación de respetar el derecho
internacional humanitario en toda circunstancia;
32. Pone de relieve la necesidad de que haya rendición de cuentas por los
crímenes que entrañen violaciones del derecho internacional, en particular del
derecho internacional humanitario y el derecho de los der echos humanos, algunos de
los cuales pueden constituir crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad,
cometidos en la República Árabe Siria desde marzo de 2011, mediante
investigaciones y enjuiciamientos imparciales e independientes a nivel nacional o
internacional;
33. Insta a todos los Estados Miembros y, en particular, a las partes en el
conflicto a que cooperen plenamente con el Mecanismo Internacional, Imparcial e
Independiente, en particular mediante el suministro de información y documentos
pertinentes, destaca su mandato de cooperar estrechamente con la Comisión de
Investigación, insta también al Mecanismo a que haga un esfuerzo especial para
garantizar la consulta y la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil
siria creando marcos de cooperación, y solicita al sistema de las Naciones Unidas en
su conjunto que mejore su cooperación con el Mecanismo y que responda con
prontitud a cualquier solicitud, incluido el acceso a toda la información y la
documentación, de conformidad con la resolución 71/248 de la Asamblea General;
34. Acoge con beneplácito que la financiación completa para el Mecanismo
Internacional, Imparcial e Independiente figure en la propuesta presupuestaria del
Secretario General para 2020, de conformidad con la resolución 73/182 de la
Asamblea General, y pone de relieve la necesidad de que se apliquen plenamente sus
decisiones anteriores sobre la financiación del Mecanismo, a fin de que este pueda
funcionar a plena capacidad lo antes posible;
35. Pone de relieve la necesidad de asegurar que todos los responsables de
violaciones del derecho internacional humanitario o de violaciones y abusos del
derecho de los derechos humanos rindan cuentas de sus actos mediante mecanismos
adecuados de justicia penal internos o internacionales que sean imparciales e
independientes, de conformidad con el principio de complementariedad, destaca la
necesidad de adoptar medidas prácticas para alcanzar ese objetivo y, por esta razón,
alienta al Consejo de Seguridad a que adopte medidas adecuadas para asegurar la
rendición de cuentas, observando la importante función que puede desempeñar la
Corte Penal Internacional en este sentido;
36. Acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por algunos Estados para
investigar las conductas en la República Árabe Siria y perseguir los delitos de su
competencia cometidos en la República Árabe Siria, los alienta a que prosigan sus
esfuerzos y compartan la información pertinente con otros Estados de conformidad
con su legislación nacional y el derecho internacional y alienta también a otros
Estados a que consideren la posibilidad de hacer lo mismo;
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