A/RES/74/169
Situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria
las protestas pacíficas en 2011 y exige que el régimen sirio ponga fin de inmediato a
todos los ataques contra civiles, tome todas las precauciones que sea factible para
evitar, y, en cualquier caso, minimizar, la pérdida de vidas de civiles, las lesiones a
los civiles y los daños a bienes de carácter civil no intencionales, cumpla su
obligación de proteger a la población siria y aplique inmediatamente las resoluciones
del Consejo de Seguridad 2254 (2015), 2258 (2015) y 2286 (2016);
3.
Insta a todos los Estados Miembros, especialmente a los miembros del
Grupo Internacional de Apoyo a Siria, a crear las condiciones necesarias para que
prosigan las negociaciones encaminadas a encontrar una solución política al conflicto
sirio, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, tratando de alcanzar un alto el fuego
en todo el país que permita el acceso humanitario total, inmediato y seguro y conduzca
a la liberación de las personas detenidas arbitrariamente y asegurar la evaluación del
número de personas que permanecen en prisiones, de conformidad con la resolución
2254 (2015) del Consejo de Seguridad, ya que solo una solución política duradera e
inclusiva del conflicto puede poner fin a las violaciones y los abusos del derecho
internacional de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional
humanitario, de carácter sistemático, generalizado y manifiesto;
4.
Condena enérgicamente todo empleo de armas químicas, entre ellas cloro,
sarín y mostaza sulfurada, por cualquiera de las partes en el conflicto en la República
Árabe Siria, pone de relieve que el desarrollo, la producción, la adquisición, el
almacenamiento, la retención, la transferencia o el empleo de armas químicas en
cualquier lugar y en cualquier momento, por cualquier persona y en cualquier
circunstancia es inaceptable, constituye uno de los crímenes más graves contemplados
en el derecho internacional y contraviene lo dispuesto en la Convención sobre la
Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas
Químicas y sobre Su Destrucción 38 y la resolución 2118 (2013) del Consejo de
Seguridad, y expresa su firme convicción de que las personas responsables del
desarrollo, la producción, la adquisición, el almacenamiento, la retención, la
transferencia o el empleo de armas químicas deben y deberían rendir cuentas de
sus actos;
5.
Condena enérgicamente también el empleo continuado de armas químicas
en la República Árabe Siria, en particular el ataque con cloro perpetrado el 4 de
febrero de 2018 en Saraqib, el ataque perpetrado el 7 de abril de 2018 en Duma y el
ataque con cloro perpetrado el 19 de mayo de 2019 en la provincia de Latakia, en los
que murieron docenas de hombres, mujeres y niños y otros cientos resultaron
gravemente heridos, recuerda la decisión del Consejo de Seguridad de que la
República Árabe Siria no debe emplear, desarrollar, producir, adquirir de otro modo,
almacenar ni conservar armas químicas, ni transferir, directa o indirectamente, armas
químicas a otros Estados o agentes no estatales, recuerda los informes pertinentes del
Mecanismo Conjunto de Investigación de la Organización para la Prohibición de las
Armas Químicas y las Naciones Unidas y exige que el régimen sirio y el denominado
EIIL (también conocido como Dáesh) desistan inmediatamente de cualquier uso
ulterior de armas químicas;
6.
Expresa grave preocupación por el ataque con armas químicas perpetrado
en Duma el 7 de abril de 2018 y observa que, en su informe, la Comisión Internacional
Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria manifestó que había
numerosas pruebas que indicaban que se había arrojado cloro desde un helicóptero
sobre un edificio de viviendas, y que, en el informe de la misión de determinación de
los hechos de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas sobre ese
ataque 35, se afirmó que la evaluación y el análisis de toda la información recabada
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1974, núm. 33757.
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