Situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria
A/RES/74/169
por la misión ofrecían motivos fundados para creer que se había empleado una
sustancia química tóxica como arma;
7.
Pide que se mejoren significativamente las medidas de verificación de la
Organización para la Prohibición de las armas químicas, acoge con beneplácito el
establecimiento y la puesta en funcionamiento del Grupo de Investigación e
Identificación de la Organización, que está autorizado para para identificar a los
responsables del empleo de armas químicas, aguarda con interés la publicación del
primer informe del Grupo, que será un primer paso importante hacia el objetivo final
de enjuiciar a los responsables del empleo de armas químicas y, en este sentido, acoge
con beneplácito también el memorando de entendimiento concertado entre el
Mecanismo Internacional, Imparcial e Independiente para Ayudar en la Investigación
y el Enjuiciamiento de los Responsables de los Delitos de Derecho Internacional
Más Graves Cometidos en la República Árabe Siria desde Marzo de 2011 y la
Organización para la Prohibición de las Armas Químicas;
8.
Acoge con beneplácito la publicación del Boletín del Secretario General
sobre los registros y archivos del Mecanismo Conjunto de Investigación de la
Organización para la Prohibición de las Armas Químicas y las Naciones Unidas 39 y
exhorta al Secretario General a que vele por que los materiales pertinentes se t ramiten
con celeridad para que puedan compartirse sin más demora con el Mecanismo
Internacional, Imparcial e Independiente;
9.
Exige que el régimen sirio cumpla cabalmente sus obligaciones
internacionales, incluido el requisito de declarar en su totalidad su programa de armas
químicas, haciendo especial hincapié en la necesidad de que la República Árabe Siria
resuelva urgentemente las lagunas, incongruencias y discrepancias verificadas con
respecto a su declaración relativa a la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo,
la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su
Destrucción y elimine en su totalidad su programa de armas químicas, al que se hace
referencia en el informe del Director General de la Organización para la Proh ibición
de las Armas Químicas de fecha 22 de febrero de 2016 40, en el que se indica que
actualmente la Secretaría Técnica no está en condiciones de verificar debidamente
que la declaración y las comunicaciones conexas de la República Árabe Siria son
exactas y completas, como se requiere en la Convención y en la decisión
EC-M-33/DEC.1 del Consejo Ejecutivo de la Organización para la Prohibición de las
Armas Químicas 41;
10. Solicita que se establezcan procedimientos adicionales de verificación
estricta con arreglo al artículo IV, párrafo 8, y al artículo V, párrafo 10, de la
Convención, a fin de garantizar la destrucción completa del programa de armas
químicas de la República Árabe Siria e impedir que sigan utilizándose armas
químicas;
11. Deplora y condena en los términos más enérgicos las violaciones y los
abusos manifiestos, continuos, generalizados y sistemáticos de los derechos humanos
y las libertades fundamentales y todas las violaciones del derecho internacional
humanitario por el régimen sirio, las milicias controladas por el Gobierno y los que
combaten en su nombre, como los ataques deliberados contra la población civil o
contra bienes de carácter civil, incluidos ataques contra escuelas, hospitales y lugares
de culto, con armas pesadas, bombardeos aéreos, municiones en racimo, misiles
balísticos, bombas de barril, armas químicas o de otro tipo y otros usos de la fuerza
contra los civiles, así como la práctica de hacer padecer hambre a la población civil
__________________
39
40
41
19-22312
ST/SGB/2019/4.
EC-81/HP/DG.1.
Resolución 2118 (2013) del Consejo de Seguridad, anexo I.
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