A/HRC/RES/45/5
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
12 de octubre de 2020
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
45º período de sesiones
14 de septiembre a 7 de octubre de 2020
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 6 de octubre de 2020
45/5.
Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales
El Consejo de Derechos Humanos,
Recordando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Recordando también todas las resoluciones anteriores sobre los derechos humanos y
las medidas coercitivas unilaterales aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos, el
Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General,
Reafirmando la resolución 43/15 del Consejo de Derechos Humanos, de 22 de junio
de 2020, y la resolución 74/154 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 2019,
Destacando que las medidas y la legislación coercitivas unilaterales son contrarias al
derecho internacional, el derecho internacional humanitario, la Carta y las normas y
principios que regulan las relaciones pacíficas entre los Estados, en particular durante la
pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19),
Reconociendo el carácter universal, indivisible, interdependiente e interrelacionado
de todos los derechos humanos y, a este respecto, reafirmando el derecho al desarrollo
como derecho universal e inalienable y como parte integrante de todos los derechos
humanos,
Expresando su gran preocupación por las repercusiones negativas de las medidas
coercitivas unilaterales en los derechos humanos, el desarrollo, las relaciones
internacionales, el comercio, las inversiones y la cooperación,
Reafirmando que ningún Estado puede recurrir o fomentar el recurso a ningún tipo
de medida, incluidas, entre otras, medidas económicas o políticas, con objeto de coaccionar
a otro Estado para obtener de él la subordinación del ejercicio de sus derechos soberanos ni
procurarse ventajas de cualquier orden,
Reconociendo que las medidas coercitivas unilaterales consistentes en sanciones
económicas tienen repercusiones de gran alcance en los derechos humanos de la población
de los Estados contra los que van dirigidas y afectan de manera desproporcionada a los
pobres y a las clases más vulnerables,
GE.20-13318 (S)
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