A/HRC/RES/45/5 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 12 de octubre de 2020 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 45º período de sesiones 14 de septiembre a 7 de octubre de 2020 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 6 de octubre de 2020 45/5. Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales El Consejo de Derechos Humanos, Recordando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Recordando también todas las resoluciones anteriores sobre los derechos humanos y las medidas coercitivas unilaterales aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos, el Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General, Reafirmando la resolución 43/15 del Consejo de Derechos Humanos, de 22 de junio de 2020, y la resolución 74/154 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 2019, Destacando que las medidas y la legislación coercitivas unilaterales son contrarias al derecho internacional, el derecho internacional humanitario, la Carta y las normas y principios que regulan las relaciones pacíficas entre los Estados, en particular durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), Reconociendo el carácter universal, indivisible, interdependiente e interrelacionado de todos los derechos humanos y, a este respecto, reafirmando el derecho al desarrollo como derecho universal e inalienable y como parte integrante de todos los derechos humanos, Expresando su gran preocupación por las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en los derechos humanos, el desarrollo, las relaciones internacionales, el comercio, las inversiones y la cooperación, Reafirmando que ningún Estado puede recurrir o fomentar el recurso a ningún tipo de medida, incluidas, entre otras, medidas económicas o políticas, con objeto de coaccionar a otro Estado para obtener de él la subordinación del ejercicio de sus derechos soberanos ni procurarse ventajas de cualquier orden, Reconociendo que las medidas coercitivas unilaterales consistentes en sanciones económicas tienen repercusiones de gran alcance en los derechos humanos de la población de los Estados contra los que van dirigidas y afectan de manera desproporcionada a los pobres y a las clases más vulnerables, GE.20-13318 (S) 131020  141020

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