A/HRC/RES/45/5 Alarmado por el hecho de que la mayoría de las medidas coercitivas unilaterales actuales han sido impuestas por países desarrollados a países en desarrollo con un costo elevado en lo que respecta a los derechos humanos de los grupos más pobres y de las personas en situaciones vulnerables, Subrayando que en ninguna circunstancia debe privarse a nadie de sus medios básicos de supervivencia, Reconociendo que las medidas coercitivas unilaterales pueden dar lugar a problemas sociales y suscitar preocupaciones de orden humanitario en los Estados contra los que van dirigidas, Resaltando los problemas y agravios profundamente enraizados en el marco del sistema internacional y la importancia de que las Naciones Unidas den voz a todos los miembros de la comunidad internacional a fin de garantizar el multilateralismo, el respeto mutuo y el arreglo pacífico de controversias, Expresando su gran preocupación por el hecho de que las leyes y reglamentaciones que imponen medidas coercitivas unilaterales tienen, en algunos casos, un efecto extraterritorial no solo sobre los países contra los que van dirigidas, sino también sobre terceros países, en contravención de los principios básicos del derecho internacional, de tal forma que obligan a estos últimos a aplicar también medidas coercitivas unilaterales, Acogiendo con beneplácito el documento final y la declaración aprobados en la 18ª Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Movimiento de los Países No Alineados, celebrada en Bakú los días 25 y 26 de octubre de 2019, en los que el Movimiento reafirmó, entre otras cosas, su posición de principios de condena de la promulgación y aplicación de medidas coercitivas unilaterales contra los países del Movimiento, que son contrarias a la Carta y al derecho internacional y socavan, entre otras cosas, los principios de soberanía, integridad territorial, independencia política, libre determinación y no injerencia, Profundamente preocupado porque, a pesar de las resoluciones aprobadas al respecto por la Asamblea General, el Consejo de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos, así como en las conferencias de las Naciones Unidas celebradas en la década de 1990 y sus exámenes quinquenales, y contrariamente a las disposiciones del derecho internacional y de la Carta, se siguen promulgando, aplicando y haciendo cumplir medidas coercitivas unilaterales, entre otros medios recurriendo a la guerra y al militarismo, con todas las consecuencias negativas que tienen para las actividades sociales y humanitarias y el desarrollo económico y social de los países en desarrollo, incluidos sus efectos extraterritoriales, con lo que se crean más obstáculos al pleno disfrute de todos los derechos humanos por los pueblos y las personas bajo la jurisdicción de otros Estados, Reafirmando que cada Estado tiene plena soberanía sobre la totalidad de su riqueza, sus recursos naturales y su actividad económica y ejerce libremente dicha soberanía, de conformidad con la resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1962, Recordando que en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993, se pidió a los Estados que se abstuvieran de adoptar medidas unilaterales contrarias al derecho internacional y a la Carta que creasen obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados e impidiesen la plena efectividad de todos los derechos humanos y que asimismo amenazasen gravemente la libertad de comercio, Recordando también el artículo 1, párrafo 2, común al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que establece, entre otras cosas, que en ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia, incluidos, aunque no exclusivamente, los alimentos y las medicinas, Profundamente consternado por las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el derecho a la vida, el derecho a la salud y la atención médica, el derecho a no pasar hambre, el derecho a un nivel de vida adecuado, a la alimentación, a la educación, al trabajo y a la vivienda, y el derecho al desarrollo, 2 GE.20-13318

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