A/HRC/RES/45/5
Alarmado por los costos humanos desproporcionados e indiscriminados de las
sanciones unilaterales y sus efectos negativos para la población civil, en particular las
mujeres y los niños, de los Estados contra los cuales van dirigidas,
Reafirmando que las medidas coercitivas unilaterales son obstáculos importantes
para la aplicación de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo,
Preocupado porque las medidas coercitivas unilaterales han impedido a
organizaciones humanitarias transferir fondos a Estados en los que trabajan,
Subrayando que, en toda situación y en todo el mundo, las medidas coercitivas
unilaterales tienen repercusiones negativas en los derechos humanos,
Subrayando también la necesidad de examinar las muy diversas repercusiones que
tienen las medidas coercitivas unilaterales en el derecho internacional humanitario y el
derecho internacional de los derechos humanos, así como en la economía, la paz, la
seguridad y el tejido social de los Estados,
Resaltando la necesidad de vigilar las violaciones de los derechos humanos
asociadas con las medidas coercitivas unilaterales y promover la rendición de cuentas,
Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la
construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los
Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio
de 2007, y destacando que los titulares de los mandatos deberán desempeñar sus funciones
de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,
1.
Acoge con beneplácito la labor de la Relatora Especial sobre las
repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los
derechos humanos, incluidos sus informes temáticos y visitas a países;
2.
Acoge con beneplácito también los llamamientos de la Relatora Especial para
que se levanten las sanciones unilaterales durante la pandemia de COVID-19;
3.
Acoge con beneplácito además el informe de la Relatora Especial1;
4.
Decide prorrogar por un período de tres años el mandato de la Relatora
Especial sobre las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el
disfrute de los derechos humanos, estipulado en la resolución 27/21 del Consejo de
Derechos Humanos, de 26 de septiembre de 2014;
5.
Solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos que siga dando una gran prioridad a los derechos humanos y las
medidas coercitivas unilaterales, que prosiga sus trabajos en esta esfera cooperando
plenamente con la Relatora Especial en las diversas actividades de esta y que siga
proporcionando a la Relatora Especial toda la asistencia que sea necesaria para el
desempeño efectivo del mandato;
6.
Exhorta a todos los Gobiernos a que cooperen con la Relatora Especial y la
ayuden en su cometido, proporcionen toda la información necesaria que solicite el titular
del mandato y respondan favorablemente a sus solicitudes para visitar sus países, con
objeto de que pueda cumplir eficazmente su mandato;
7.
Invita a los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones
Unidas, los órganos creados en virtud de tratados y los actores de la sociedad civil,
incluidas las organizaciones no gubernamentales, así como el sector privado, a que
cooperen plenamente con la Relatora Especial en el desempeño de su mandato;
8.
Decide seguir examinando la cuestión de los derechos humanos y las
medidas coercitivas unilaterales de conformidad con su programa de trabajo.
36ª sesión
6 de octubre de 2020
1
GE.20-13318
A/HRC/45/7.
3