A/HRC/RES/45/5 Alarmado por los costos humanos desproporcionados e indiscriminados de las sanciones unilaterales y sus efectos negativos para la población civil, en particular las mujeres y los niños, de los Estados contra los cuales van dirigidas, Reafirmando que las medidas coercitivas unilaterales son obstáculos importantes para la aplicación de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, Preocupado porque las medidas coercitivas unilaterales han impedido a organizaciones humanitarias transferir fondos a Estados en los que trabajan, Subrayando que, en toda situación y en todo el mundo, las medidas coercitivas unilaterales tienen repercusiones negativas en los derechos humanos, Subrayando también la necesidad de examinar las muy diversas repercusiones que tienen las medidas coercitivas unilaterales en el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, así como en la economía, la paz, la seguridad y el tejido social de los Estados, Resaltando la necesidad de vigilar las violaciones de los derechos humanos asociadas con las medidas coercitivas unilaterales y promover la rendición de cuentas, Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de los mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos, 1. Acoge con beneplácito la labor de la Relatora Especial sobre las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos, incluidos sus informes temáticos y visitas a países; 2. Acoge con beneplácito también los llamamientos de la Relatora Especial para que se levanten las sanciones unilaterales durante la pandemia de COVID-19; 3. Acoge con beneplácito además el informe de la Relatora Especial1; 4. Decide prorrogar por un período de tres años el mandato de la Relatora Especial sobre las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos, estipulado en la resolución 27/21 del Consejo de Derechos Humanos, de 26 de septiembre de 2014; 5. Solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que siga dando una gran prioridad a los derechos humanos y las medidas coercitivas unilaterales, que prosiga sus trabajos en esta esfera cooperando plenamente con la Relatora Especial en las diversas actividades de esta y que siga proporcionando a la Relatora Especial toda la asistencia que sea necesaria para el desempeño efectivo del mandato; 6. Exhorta a todos los Gobiernos a que cooperen con la Relatora Especial y la ayuden en su cometido, proporcionen toda la información necesaria que solicite el titular del mandato y respondan favorablemente a sus solicitudes para visitar sus países, con objeto de que pueda cumplir eficazmente su mandato; 7. Invita a los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, los órganos creados en virtud de tratados y los actores de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, así como el sector privado, a que cooperen plenamente con la Relatora Especial en el desempeño de su mandato; 8. Decide seguir examinando la cuestión de los derechos humanos y las medidas coercitivas unilaterales de conformidad con su programa de trabajo. 36ª sesión 6 de octubre de 2020 1 GE.20-13318 A/HRC/45/7. 3

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