A/RES/53/195
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6. Alienta a la Junta de Consejeros del Instituto de las Naciones Unidas para Formación Profesional
e Investigaciones a proseguir sus esfuerzos por resolver la discrepancia existente entre las contribuciones
al Fondo General del Instituto y la participación en sus programas;
7. Destaca la necesidad de mejorar la coordinación entre las principales instituciones de formación
profesional e investigaciones del sistema de las Naciones Unidas, sobre la base de una división eficiente
del trabajo entre esas instituciones;
8. Toma nota del estudio preparado por el Instituto sobre los institutos de formación profesional
y los programas de formación de las Naciones Unidas4, y pide al Secretario General que, en estrecha
cooperación con el Instituto, prepare, dentro de los recursos financieros existentes, una evaluación de ese
estudio a fin de poner de relieve la experiencia obtenida de las respuestas ya recibidas, brindar una
evaluación cualitativa de los métodos pedagógicos empleados por esas instituciones en la prestación de
sus servicios de formación profesional y poner de relieve los aspectos complementarios y sinérgicos
descubiertos en el estudio;
9. Acoge con beneplácito los adelantos alcanzados en el establecimiento de asociaciones entre el
Instituto y otros órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas en lo que respecta a los
programas de formación profesional de éstos, en especial los destinados a países en desarrollo y países
con economías en transición, de conformidad con la división del trabajo;
10. Destaca la necesidad de seguir desarrollando y ampliando el alcance de esas asociaciones, sobre
todo en el plano nacional;
11. Pide a la Junta de Consejeros que, en la medida de lo posible, haga un llamamiento a expertos
de países en desarrollo y países con economías en transición para la preparación del material de formación
profesional destinado a los programas y las actividades del Instituto;
12. Exhorta al Secretario General a que siga estudiando todos los medios posibles de ofrecer
instalaciones adicionales al Instituto para mantener sus oficinas y para llevar a cabo los programas y cursos
de formación profesional que se proporcionan a título gratuito a los Estados, y a sus representantes
acreditados ante las oficinas de las Naciones Unidas en Nueva York, Nairobi, Ginebra y Viena;
13. Pide al Secretario General que, en consulta con el Instituto, así como con los fondos y programas
de las Naciones Unidas, siga estudiando medios de utilizar sistemáticamente al Instituto en la ejecución
de programas de formación profesional y fomento de la capacidad;
14. Pide también al Secretario General que le presente, en su quincuagésimo cuarto período de
sesiones, un informe sobre la aplicación de la presente resolución.
91a. sesión plenaria
15 de diciembre de 1998
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Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo tercer período de sesiones,
Suplemento No. 14 (A/53/14), párrs. 23 a 26. Para los resultados del estudio, véase el sitio en la Web del
UNITAR (www.unitar.org).